Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Control N° 02
Sección Adolescentes
La Asunción, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: OP01-D-2009-000204

ACTA DE AUDIENCIA
ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:15 horas de la mañana, a los fines de celebrar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en el Asunto signado con el Nº OP01-D-2009-000204, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos. Encontrándose presentes en este acto la Jueza Temporal de este Tribunal, DRA. MARÍA LETICIA MURGUEY, la Secretaria Temporal, ABG. MARÍA JOSÉ DÍAZ VERACIERTA, la DRA. SIKIÚ ANGULO FERRER, Fiscal Séptima (Aux.) del Ministerio Público y la DRA. PATRCIA RIBERA, Defensora Pública Penal Nº 02 de este Sistema, así como también el Alguacil de Sala GUILLERMO ÁLVAREZ, dejándose constancia que no se encuentran presentes los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, a pesar de haber sido debidamente notificados según consignaciones de las respectivas Boletas de Notificación cursantes a los folios 46 y 47 del expediente. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. PATRCIA RIBERA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02, QUIEN EXPUSO: “Esta Defensa ratifica en este acto la solicitud realizada por escrito en fecha 13 de Enero de 2010, ya que mis defendidos fueron imputados ante este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2009 y desde ese momento hasta la actualidad, han transcurrido más de siete (7) meses, sin que el Ministerio Público haya dado término al procedimiento preparatorio, por lo cual solicito a este Tribunal fije un plazo prudencial e inste al representante de la Vindicta Pública a presentar el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto. Es todo”.A CONTINUACIÓN LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. SIKIÚ ANGULO FERRER, FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal Nº 02 en el presente proceso, a los fines de que se fije el lapso para que sea presentado el respectivo acto conclusivo en el mismo, solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días, a los fines ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual encuentra aplicación supletoria por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Es todo”. SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que a bien tenga, en virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal, con la cual no ha tenido objeción alguna la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes. Siendo las 10:33 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02,


DRA. MARÍA LETICIA MURGUEY

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


SIKIÚ ANGULO FERRER


LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02,


DRA. PATRCIA RIBERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA JOSÉ DÍAZ VERACIERTA