Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2009-000289

AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de enero de 2010, siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Temporal Dra. Tamara Ríos Pérez y la Secretaria de Sala Abg. Ana Joemy Velásquez. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, Encontrándose presentes, la Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal Nº 02, Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensa Pública Penal Nº 02, quién expone: “Ratifico la solicitud que se hiciera ante este tribunal, en virtud de que ha transcurrido más del lapso que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal desde que mi defendido fue individualizado como imputado por lo que requiero a la representación fiscal el pronunciamiento de un acto conclusivo a través de su manifestación en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a ceder la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO FERRER, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal Nº 02 Ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de treinta (30) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, visto pues el tipo de delito pro el cual ha sido investigado al adolescente.”. Acto seguido, ESTE TRIBUNAL PRIMERO TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, UNICO Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que ha sido incorporado en la reciente reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, que la incomparecencia del adolescente no suspenderá el presente acto, razón por la cual se realiza el mismo y en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 10:20 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01,


Dra. TAMARA RIOS PEREZ

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 02,


Dra. PATRICIA RIBERA


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO FERRER

LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO