Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2009-000200
AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de enero de 2010, siendo las 09:20 horas y minutos de la mañana. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Temporal Dra. Tamara Ríos Pérez y la Secretaria de Sala Abg. Ana Joemy Velásquez. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, Encontrándose presentes, la Dra. SIKIU ANGULO FERRER, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensor Público Penal Nº 02, igualmente presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensa Pública Penal Nº 02, quién expone: “Ratifico en este acto escrito de solicitud que remitir a este tribunal en fecha 13/01/2010 en el sentido de que se le fije al Ministerio Público un plazo para concluir la investigación en el presente caso, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la Presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. En cuanto a la medida cautelar acordada a mi representado pido al tribunal se proceda a la revisión de la misma una vez conste en autos las resultas de lo solicitado a la Oficina de Alguacilazgo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del contenido del acto e impone de de sus derechos y garantías contenidas en los artículos 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 542 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de las consecuencias del mismo, a quien se le preguntó, si entendía lo expresado en el presente acto, para lo cual respondió lo siguiente: “No voy agregar nada. ”. Seguidamente el Tribunal procede a ceder la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO FERRRER, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal Nº 02, ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de treinta (30) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, UNICO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente investigación seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. Es todo. Siendo las 09:45 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. TAMARA RIOS PEREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 02,
Dra. PATRICIA RIBERA
EL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO FERRER
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
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