REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004387
ASUNTO : OP01-P-2006-004387


Vistos los recaudos consignados por la defensa de la PENADA YULITZA ZULIFE LEBLANC ARRIECHI, los cuales son: Certificado y Partida de nacimiento donde consta que dio a luz un niño en fecha 24 de Diciembre del 2009; en virtud de lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la protección del derecho a la lactancia materna, tomando en consideración que la penada tiene su domicilio en este Estado, por lo cual tiene arraigo y apoyo familiar, lo cual facilita el cumplimiento de la medida de reposo en su domicilio, este Tribunal ordena EL TRASLADO DE LA PENADA A SU DOMICILIO UBICADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: CALLE EL VIGIA, SECTOR LA CARANTA, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL TALLER MECANICO Y LA PLAZA, PAMPATAR, EN ESTE ESTADO, a los fines de dar cumplimiento a su reposo post-natal y poder amamantar a su hijo, sitio en el cual permanecerá con apostamiento policial y con la orden expresa de no salir de su domicilio sin autorización de este Tribunal. Este reposo se extenderá hasta el 24 de Junio del 2010, fecha en que se cumplen los seis (6) meses consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, como lapso para la lactancia materna, al término del cual deberá reingresar en el Internado Judicial.
Se ordena oficiar al Internado Judicial de la Región Insular, al Director de la Policía Municipal de Maneiro, y notificar a las partes.
Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez González.



9:36 AM