REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005053
ASUNTO : OP01-P-2009-005053


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO.


PENADA: ANDREÌNA MENDOZA CELIS, venezolana, natural del Estado Carabobo, nacida el diecisiete (17) de Abril 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.032.456, residenciado en Avenida Principal las Alcanzas, casa número 142, Valencia, Estado Carabobo.

DELITO: HURTO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en artículo 4, de la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículo automotor, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra Delitos Informáticos, POSESION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Delitos informáticos.
Recibido el presente asunto en este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , en virtud de que la sentencia condenatoria dictada se encuentra definitivamente firme y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Despacho Judicial pasa a realizar el cómputo definitivo al fallo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace de la siguiente manera:
I) PENA IMPUESTA, TIEMPO DE DETENCION Y DURACIÓN.

En fecha cuatro (04) de diciembre del 2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control numero 04 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condena a ANDREINA MENDOZA, antes identificada, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por encontrarla penalmente responsable de la comisión de los delitos de HURTO AUTOMOTOR
EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en artículo 4 de la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículo automotor, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra Delitos Informáticos, POSESION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Delitos informáticos, màs la imposición de UN MIL TRESCIENTAS (1.300) Unidades Tributarias (U.T.) así como a las penas accesorias de Ley.
La penada ANDREINA MENDOZA, fue aprehendida en fecha diecinueve (19) de junio del 2009, siendo decretada en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Audiencia Oral de Imputación, permaneciendo bajo esa situación jurídica hasta el día de hoy, por lo que a esta fecha ha cumplido:

SIETE (7) MESES Y SEIS(06) DIAS

Tiempo éste que se considera como parte de la pena cumplida, según lo establecido en el encabezamiento del artículo 484, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual le falta por cumplir un tiempo de:

TRES (3) AÑOS, UN (1)MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS

que cumplirá en su totalidad en fecha:

Diecinueve (19) de Marzo del 2013.



II) DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRINCIPAL

De igual forma, las penas accesorias a la de Prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que le han sido impuestas, las cumplirá así:

1) La Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, hasta el día 19 de Marzo del 2013.

Según lo establece el artículo 24 del Código Penal, esta pena accesoria “…produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo.”

2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad:
En cuanto a esta pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena y posterior a su cumplimiento, en aplicación de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional numero 940 de fecha 21 de Mayo del 2007, que dispuso entre otros aspectos que esta pena accesoria es excesiva de la pena principal, pudiendo traspasar los límites de treinta (30) años de prisión, por lo cual esta juzgadora no la aplica.

III) FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

La penada, por estar condenada a una pena que NO excede de los cinco (5) años de prisión, OPTA A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, contemplada en el artículo 493 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del 2009, para lo cual deberá dar cumplimiento a los requisitos de Ley.
De las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, podrá optar previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los siguientes:
1) Destacamento de Trabajo: Al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, un once (11) meses y siete (7) días; que cumplirá el veintiséis (26) de Mayo de 2010.

2) Régimen Abierto: Al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, un (1) año, tres (3) meses; que cumplirá el diecinueve (19) de Septiembre de 2010.

3)Libertad Condicional: Al cumplir dos terceras partes del pena, es decir dos (2) años y seis (06) meses, para lo cual optara el diecinueve (19) de Diciembre del 2011.

Confinamiento: La penada podrá optar a esta gracia, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Penal, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, dos (2) años, nueve (9) meses y veintiún (21) días, el veinte (20) de Abril del 2012.

DISPOSITIVA.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME de fecha cuatro (04) de diciembre del 2009, mediante la cual se condena a, ANDREINA MENDOZA, venezolana, natural del Estado Carabobo, nacida el diecisiete (17) de Abril 1.983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.032.456, residenciado en Avenida Principal las Alcanzas, casa nùmero 142, Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por encontrarla penalmente responsable de la comisión de los delitos de HURTO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en artículo 4 de la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículo automotor, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra Delitos Informáticos, POSESION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Delitos informáticos, más la imposición de UN MIL TRESCIENTAS (1.300) Unidades Tributarias (U.T.) así como a las penas accesorias de Ley, así:
1) La penada cumplirá su pena en el Internado Judicial de la Región Insular del estado Nueva Esparta, en el cual se encuentra actualmente recluido, y ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de SIETE (7) MESES Y SEIS(06) DIAS

2) La inhabilitación política como pena accesoria, terminará conjuntamente con la pena principal y la sujeción de vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena después de cumplida la condena, no se aplica por disposición expresa de la Sala Constitucional en Sentencia número 940 de fecha 21 de mayo del 2007.
3) De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA oficiar al organismo competente para la imposición de la multa contenida en la sentencia condenatoria.
4) Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la evaluaciòn psico-social de la penada.
Y Así se decide.
Se ORDENA notificar a la partes con inserción del respectivo Computo, imponer al penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir al Internado Judicial de la Región Insular, copia certificada del presente auto para ser anexado al expediente.
Regístrese, Publíquese y anótese en el Libro diario.
Cúmplase.

La Juez de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez González



La Secretaria

Dra. Vanessa Aristimuño





11:09 AM