REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005640
ASUNTO : OP01-P-2005-005640


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PENA.


PENADO: HENDERSON JOSE MARÍN NARVÁEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido el 15 de Agosto de 1.982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.435.345, residenciado en la calle Andrés Bello, barrio Caracas casa número 05, al lado del Liceo Luis Castro, Municipio península de Macanao, de este Estado.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Recibido el presente asunto en este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de la sentencia condenatoria dictada, la cual se encuentra definitivamente firme y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Despacho Judicial pasa a realizar el cómputo definitivo al fallo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace de la siguiente manera:

En fecha NUEVE (9) de NOVIEMBRE del 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio numero 03 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condena al ciudadano HENDERSON JOSE MARÍN NARVÁEZ, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de : LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. , así como las accesorias de Ley.

El penado ya identificado, fue aprehendido en fecha VEINTIDOS (22) de OCTUBRE DEL 2005, siendo decretada en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Audiencia Oral de Imputación, permaneciendo bajo esa situación jurídica hasta el día de hoy, por lo que a esta fecha ha cumplido: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo cual ha excedido el tiempo de pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar CUMPLIMIENTO DE PENA Y ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD.


DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME de fecha NUEVE (9) DE noviembre del 2009, al penado HENDERSON JOSE MARÍN NARVÁEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido el 15 de Agosto de 1.982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.435.345, residenciado en la calle Andrés Bello, barrio Caracas casa número 05, al lado del Liceo Luis Castro, Municipio península de Macanao, de este Estado, y por haber extinguido en su totalidad el tiempo de la pena, ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD.

Regístrese, Publíquese y anótese en el Libro diario.

La Juez de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez González


La Secretaria,



Dra. Vanessa Aristimuño