Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001408
ASUNTO : OP01-P-2008-001408

ACUSADO: PAUL MIRLT JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, natural del Tirano, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27/10/1958, titular de la cedula de identidad Nº 19.232.126, de profesión u oficio jardinero, residenciado en Calle Principal del Tirano, casa S/N, cerca del Dispensario del Tirano, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. YAMILLE RODRÍGUEZ

MINISTERIO PÚBLICO: DRES. MARITERESA DÍAZ y PEDRO NAVARRO, Fiscal Primero y Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, respectivamente.

DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal (Asunto N° OP01-P-2008-001408) y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal (Asunto N° OP01-P-2007-001516).

DECISIÓN: PASE A TRIBUNAL UNIPERSONAL

Revisada como ha sido el presente Asunto inventariado bajo el N° OP01-P-2008-001408 (Acumulado) seguida en contra del acusado: PAUL MIRLT JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal (Asunto N° OP01-P-2008-001408) y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal (Asunto N° OP01-P-2007-001516), asistido por la defensa pública, ABG. YAMILLE RODRÍGUEZ, este Tribunal observa:

En fecha 01/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio del acusado PAUL MIRLT JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal (Asunto N° OP01-P-2008-001408). Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 30/07/2008.

En fecha 03/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, decretó la flagrancia y el correspondiente procedimiento por la vía abreviada, en el Asunto N° OP01-P-2007-001516 seguido al ciudadano PAUL MIRLT JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal. Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 14/05/2007.

Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que los delitos por los cuales se le sigue el presente proceso penal al acusado de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos.

Por otra parte, se observa que en fecha 11/08/2009 se procedió a la acumulación de los Asuntos N° OP01-P-2008-001408) y N° OP01-P-2007-001516), de conformidad con el artículo 6 en relación con los artículos 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal.
Mediante auto de fecha 12/08/2009 se pautó el día 22/09/2009 a las 9:00 de la mañana, la celebración de un sorteo extraordinario, el cual tuvo lugar el día indicado, procediéndose a convocar a las partes y escabinos para el acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijado para el 19/10/2009 a las 10:15 de la mañana.

En fecha 19//10/2009 fue diferido el referido acto de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de los escabinos seleccionados, fijándose a criterio de la Juez para ese momento, un nuevo sorteo extraordinario, y mediante auto del 09/11/09 se fijó el día 13/11/2009 a las 11:00 de la mañana, dicho sorteo, el cual efectivamente se realizó (folio 145), por lo que se procedió a convocar a las partes y escabinos para el acto de Constitución de Tribunal Mixto, fijado para el 04/12/2009 a las 10:50 de la mañana.

En fecha 04/12/2009 se difirió el acto de Constitución de Tribunal Mixto por incomparecencia de los Escabinos, según consta al folio 152 del presente asunto penal, Acta levantada en la Sala de Juicio, donde el acusado PAUL MIRLT JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistido por su defensa, manifestó: “Solicito al tribunal que se me pase mi juicio a Unipersonal, por cuanto en varias oportunidades se ha fijado la constitución del tribunal Mixto y el mismo no se ha podido constituir, y solicito que le mismo sea fijado lo antes posible, es todo”.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos.

Este Tribunal procede a pronunciarse en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal. En consecuencia, la Juez profesional, ordena prescindir de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa, a fin de que se lleve a cabo el acto de la audiencia oral y pública, en salvaguarda de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar una dilación judicial en el presente proceso penal, bajo el norte que el proceso constituye el instrumento fundamentar para la realización de la justicia.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con fundamento en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en reciente Gaceta Oficial N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, la Juez profesional prescinde de los escabinos, a fin de evitar dilaciones indebidas, y en consecuencia, SE PASA A TRIBUNAL UNIPERSONAL, asumiendo el Poder Jurisdiccional de la causa seguida en contra del ciudadano PAUL MIRLT JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal (Asunto N° OP01-P-2008-001408) y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal (Asunto N° OP01-P-2007-001516). SEGUNDO: Se ordena fijar la audiencia oral y pública según la disposición de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, en atención al nuevo horario de trabajo establecido en razón del razonamiento de energía eléctrica a nivel nacional. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y a la oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO 3°,


AB. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA,

AB. MARIANGEL ORTEGA