Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005862
ASUNTO : OP01-P-2008-005862

Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2008-005862, seguida en contra del ACUSADOS: LUIS JOSÉ BRITO, LUIS ENRÍQUE GONZÁLEZ Y FRANCISCO ANTONIO SALAZAR GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido (a) por la defensa privada, ABG. ISÉ AGUSTÍN LÁREZ, este Tribunal observa:

En fecha treinta (30) de junio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio de los acusados LUIS JOSÉ BRITO, LUIS ENRÍQUE GONZÁLEZ y FRANCISCO ANTONIO SALAZAR GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo que en dicha Audiencia los ciudadanos: LUIS ENRÍQUE GONZÁLEZ, admitió los hechos sólo en cuanto al delito de DETENCIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y LUIS ALFREDO CARREÑO BRITO por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 21/09/2009.

Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delitos por el cual se le sigue el presente proceso penal a la acusada de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos.

A tal efecto, se realizó el sorteo ordinario en fecha 20/10/2009 (folio 190), con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pautado para el 17/11/2009, acto que fue diferido en virtud que este Tribunal no dio audiencia el referido día y no por la incomparecencia injustificada de los escabinos seleccionados, fijándose nuevamente dicha audiencia para el 11/01/2010 a las 9:30 de la mañana, siendo ésta diferida por incomparecencia de los Escabinos, según consta a los folios 191 y 197 del presente asunto penal.

En fecha 11/01/2010, en el acto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 11/01/2010, el representante de la defensa con la anuencia de sus defendidos solicitó se constituya el Tribunal Unipersonal por no haberse constituido el Tribunal Mixto, aduciendo que ya han pasado las convocatorias necesarias para su constitución.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, NO se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos, tal como lo dispone el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal y asumir totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR LA PETICIÓN DE LA DEFENSA realizada en el acto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 11/01/2010, donde solicita se constituya el Tribunal Unipersonal, toda vez que no se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos, tal como lo dispone el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal y asumir totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa. Se ordena fijar el acto de constitución de Tribunal de acuerdo a la Agenda llevada por este Tribunal atendiendo al nuevo horario implementado en razón de la emergencia por razonamiento de energía eléctrica a nivel nacional. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO 3°,



AB. SEIMA FLORES CHONA

LA SECRETARIA,


AB. MARIANGEL ORTEGA