Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000078
ASUNTO : OP01-P-2008-000078

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia especial celebrada en fecha 23 de marzo de enero de 2009, en la cual se otorgo al ACUSADO PABLO ANTONIO VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 31/05/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.610, de profesión u oficio pescador, residenciado en Urbanización Morel Rodríguez, calle N°4, casa N° 73, El Robledal, Península de Macanao, estado Nueva Esparta; la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose un plazo de régimen de pruebas de TRES (03) MESES, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3). Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de pruebas. Se deja sin efecto las presentaciones periódicas por ante la oficina del alguacilazgo. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

EL HECHO IMPUTADO

El 12 de enero de 2008, funcionarios de la Policía de Macanao, efectuando labores de Patrullaje fueron informados de un herido por arma blanca que se encontraba en el ambulatorio de la población de Boca de Pozo de este estado, quien en el sitio la víctima, ciudadano Norberto Alejandro Oropeza señaló que un ciudadano de nombre Pablo, y que él mismo se encontraba en una ranchería cerca de la playa…localizado dentro de un bote de pesca y se procedió a intervenirlo policialmente, solicitándole su respectiva documentación, de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmando que le había causado la herida al ciudadano Norberto bajo los efectos del alcohol e hizo entrega del arma involucrada, informándole el motivo de su detención, siendo trasladado a la sede de la Comisaría Policial , y quien dice ser y llamarse: PABLO ANTONIO VASQUEZ MIRANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 12.739.610, de 34 años de edad, profesión y oficio Pescador, nacido en fecha 31-05-1973, residenciado en la Urb. Morel Rodríguez, Calle Nº 04, Casa Nº 73, el Robledal, Municipio Península de Macano.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día 12 de enero de 2009, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano PAULO ANTONIO VASQUEZ MIRANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado sucre, titular de la cedula de identidad Nº 12.739.610, de 34 años de edad, profesión y oficio Pescador, nacido en fecha 31-05-1973, residenciado en la Urb. Morel Rodríguez, Calle Nº 04, Casa Nº 73, el Robledal, Municipio Península de Macano, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Norbeto Alejandro Oropeza; Presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Mariteresa Díaz, el acusado y su defensor público Abg. Luis Beltrán FUentes. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Razón por la cual se procedió a verificar que el acusado no cumplió con las mismas, según oficio N° 0678-09 del 30/06/2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se desprende que el ciudadano acusado no acudió a dicha Unidad sin que se pudiera ejercer supervisión alguna. Dicho esto la Juez, procedió a imponer al hoy acusado de sus derechos y garantías, en resguardo de las formalidades exigidas en los artículos 125 y 131 de la Norma Adjetiva Penal; en perfecta armonía con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela, advirtiéndole además acerca de la existencia de fórmulas de auto composición procesal, alas cuales puede acogerse en caso que así sea expresamente su voluntad y lo impuso del procedimiento especial por Admisión de Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al ciudadano PABLO ANTONIO VASQUEZ; quien libre de juramento, prisión, coacción y apremio expuso: “Yo me presentaba por la taquilla de presentaciones de aquí abajo, no sabia que tenia que ir a la Unidad Técnica, es todo”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien entre otras cosas manifestó que si bien es cierto lo manifestado por el ciudadano Fiscal que su defendido no acudió a la Unidad Técnica de este Estado, no es menos cierto que se presentó por el lapso que se le otorgó el régimen de pruebas por ante la oficina del alguacilazgo de este estado, razón por la cual solicito se le amplié la presentaciones por el mismo lapso y se le oficie a la Unidad Técnica a los fines de que supervise las condiciones impuestas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal I del Ministerio Público, quien señalo que no tiene objeción con respecto se le prorrogue el régimen de prueba, pero con la indicación expresa que deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de este Estado.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo cumplió con el régimen establecido mas no con la labor comunitaria lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomó la opinión favorable del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.

En consecuencia, tal como se ha evidenciado de la declaración del acusado de autos se presentó ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este estado, debiendo hacerlo en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, siendo esto así y en vista de la solicitud de las partes este tribunal procede a ampliarle por el lapso de TRES (03) MESES el régimen de prueba otorgado en fecha 23 de marzo de 2009 al ciudadano acusado, PABLO ANTONIO VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 31/05/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.610, de profesión u oficio pescador, residenciado en Urbanización Morel Rodríguez, calle N°4, casa N° 73, El Robledal, Península de Macanao, estado Nueva Esparta, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3). Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de pruebas. Se deja sin efecto las presentaciones periódicas por ante la oficina del alguacilazgo. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente el juez pasó a indicarle al acusado las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándole que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se decretará el sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, el juez podrá revocar la medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar nuevamente a la Oficina dela Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado a los fines de que supervise las condiciones impuestas.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES el régimen de prueba otorgado en fecha 23 de marzo de 2009 al ciudadano acusado, PABLO ANTONIO VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 31/05/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.610, de profesión u oficio pescador, residenciado en Urbanización Morel Rodríguez, calle N°4, casa N° 73, El Robledal, Península de Macanao, estado Nueva Esparta, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3). Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de pruebas. Se deja sin efecto las presentaciones periódicas por ante la oficina del alguacilazgo. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente el juez pasó a indicarle al acusado las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándole que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se decretará el sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, el juez podrá revocar la medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar nuevamente a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado a los fines de que supervise las condiciones impuestas.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a alas partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO 3°,



AB. SEIMA FLORES CHONA

LA SECRETARIA,


AB. MARIANGEL ORTEGA