Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004629
ASUNTO : OP01-P-2008-004629
Revisadas las presentes actuaciones correspondiente al Asunto OP01-P-2008-004629, se observa escrito contentivo de solicitud de extensión de las presentaciones consignada en fecha 16 de diciembre de 2009 por la abogada María Romelia Bolaños, defensora pública del ciudadano ARGENIS JOSÉ LANZA, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; aduciendo la representante de la Defensa Pública como motivo de tal solicitud que su representado labora como vendedor desde el 22/08/2009 en la Floristería Margarita Milenium, C.A, lo cual lo imposibilita presentarse cada quince (15) días, y a tal efecto, consignó Constancia de Trabajo expedida por el representante de dicha empresa, ubicada en calle Igualdad con Buenaventura, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; este Tribunal previamente para decidir, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano acusado en la presente causa se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, desde el día 21 de septiembre de 2008, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido por este Juzgado el escrito por parte de la Defensa Pública, solicitando la ampliación del régimen de presentaciones del acusado ARGENIS JOSÉ LANZA se procedió a verificar a través del Sistema Integral Juris 2000, el record de presentaciones del mismo, donde se desprende que ha venido cabalmente cumpliendo con dicha Medida, así como se evidencia de los autos, la comparecencia del mencionado acusado a los actos fijados por este Tribunal, de manera que se evidencia su intención de someterse al proceso penal incoado en su contra.
Dado lo anterior considera esta Juzgadora que como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación, sustitución y revisión de la medida cautelar sustitutiva las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
De manera tal que al haberse determinado que el ciudadano ARGENIS JOSÉ LANZA, está cumpliendo el régimen de presentaciones que le fue impuesto, y asimismo, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, en virtud del principio de proporcionalidad señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 246 eiusdem que señala entre otras que la medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados; y en el caso que nos ocupa se trata de una persona que lo asiste su derecho al trabajo, lo cual ha sido demostrado por la constancia laboral presentada, aunado a la conducta que ha mantenido a lo largo del proceso, cumpliendo con las imposiciones de los órganos de Justicia; por lo que se hace procedente ampliar el régimen de presentaciones impuestas al acusado ARGENIS JOSÉ LANZA a cada TREINTA (30) días ante la Unidad Especial de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, tal como lo requirió la defensa. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones al ACUSADO ARGENIS JOSÉ LANZA, quien es venezolano, natural del Cumaná, estado Sucre, nacido el día 15-08-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.892.605 residenciado en calle Igualdad con Buenaventura, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a CADA 30 DIAS, de conformidad con los artículos 244, 246, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE JUICIO
AB. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA
AB. MARIANGEL ORTEGA
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