REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004591
ASUNTO : OP01-P-2009-004591
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2009-004591 seguida en contra de la ciudadana acusada CARMEN ELIZABETH ALIENDRES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DIEGO ALEJANDRO ARAUJO y Visto el Oficio emanado de la Comandancia de la Brigada Especial del Estado Nueva Esparta donde se informa al Tribunal que la acusada antes mencionada se disponía a realizar la visita a los reclusos en el Internado Judicial de este estado siendo que la misma se encontraba bajo una medida de arresto domiciliario, ante esta situación este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 5 de junio de 2009 celebrada la respectiva Audiencia Oral de Presentación, por ante el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se le decretó a la ciudadana CARMEN ELIZABETH ALIENDRES detención domiciliaria en base al artículo 256 ordinal 1°del Código Orgánico Procesal penal.
En fecha 15 de Octubre de 2009 se realiza la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual fue ratifica la medida, por cuanto la acusada de autos se encontraba apegada al proceso.
Ahora bien, observando el contenido del referido oficio remitido a este Despacho Judicial por parte de la Comandancia de la Brigada Especial del Estado Nueva Esparta donde se evidencia claramente el incumplimiento de tal medida otorgada a favor de la acusada de autos, en este sentido, se desprende una clara evasión por su parte a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana ACUSADA CARMEN ELIZABETH ALIENDRES quien es Venezolana, natural de VALENCIA, Estado Carabobo, nacida en fecha 17/11/1985, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.418.548, residenciada en la Calle San Juan, casa S/N, de color DE piedras con chaguaramo, casa N° 10-161, ciudad de carton, Municipio Mariño de este estado y en consecuencia se ordena fijar para el día viernes 29-01-2009 a las 12:00 m, audiencia para imponer a la acusada de la presente decisión.. Se acuerda oficiar al Comandante del Tercer pelotón Primera Compañía Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana informándole de aquí decisión en virtud de encontrarse encargado de velar por cumplimiento de la medida que gozaba la acusada. Librese boleta de traslado a la acusada quien se encuentra detenida en el puesto policial para mujeres ubicado en los robles. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 2
Abg. JESSYBEL BELLO
Secretario Judicial
Abg. JEAN CARLOS QUINTERO
12:05 PM