REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001431
ASUNTO : OP01-P-2008-001431

AUTO QUE ORDENA CAPTURA

Cursa a las presentes actuaciones que una vez ingresadas las presentes actuaciones a este Tribunal y efectuados los tramites necesarios para la preparación del debate oral y público, se fijó como primera oportunidad a los efectos de la realización de la audiencia de juicio en el día 16 de junio de 2008, y de allí en adelante se han efectuado SEIS (06) fijaciones, en las cuales se ha efectuado el diferimiento entre otras razones por la incomparecencia del acusado de autos, siendo la ultima fecha fijada para la audiencia de juicio fijada que lo fue el 28 de SEPTIEMBRE de 2009 a las 2:00 p.m., siendo imposible la realización de la audiencia de juicio fijada para la precitada fecha, en consecuencia y por cuanto se sida designada por la presidencia de este circuito para cubrir la vacante temporal de la juez que preside este despacho en virtud del disfrute de sus vacaciones es por lo que me aboco al conocimiento de la causa

Ahora bien, observa quien decide que efectivamente, que no se ha realizado el juicio oral en la presente causa, por la no ha comparecencia del acusado, siendo de destacar que no se ha recibo en este Despacho escrito alguno que justifique tales inasistencias, todo lo cual evidencia una conducta totalmente contraria al debido proceso.

Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes anteriores o posteriores a su vigencia han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.- Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que cursa solicitud realizada por la Representante de la vindicta Pública donde solicita a este despacho revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de haber incumplido el acusado con las obligaciones que le exigen su situación jurídica y visto que con toda esta situación se alejan del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa los citados principios constitucionales, obstaculizando así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, y es por todo ello que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta obstaculizadora del proceso, razón por la que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ubicación y captura del ciudadano DEIBYS EDUARDO FIGUEROA QUEVEDO, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-07-1985, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.188.891, residenciado en la avenida Terranova, calle San Rafael, casa sin numero, cerca de las residencias San Francisco, Porlamar Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, a quien le imputa el delito de Hurto Agravado, delito previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 8° del Código Penal en perjuicio de Ismael Abdul Hadi Mansour, y una vez aprehendido sea recluido en la Internado Judicial de la región Insular, al presente proceso. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
La Juez de Juicio N° 2

Abg. Jessybel Bello Boada
El Secretario
Abg. Jean Carlos Quintero



11:38 AM