Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001628
ASUNTO : OP01-P-2007-001628

REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Maria de los Angeles Tomedes, Defensora Publica Sexta Penal, en su carácter de representante legal del ACUSADO GUSTAVO JOSE FLORES CARIPE, venezolano, natural de Caripe del Guacharo, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/01/1980, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.550.192 residenciado en la Calle Buenaventura con San Nicolas, casa S/N de color azul y blanca al frente de una distribuidora de unos chinos y al lado de un taller mecanico, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en el sentido de que se sustituya la medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal en relación al articulo 264 ejusdem, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha Doce (12) de mayo de 2007, se realizo audiencia especial de presentación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, por parte del Ministerio Público del acusado GUSTAVO JOSE FLORES CARIPE ya plenamente identificado, en dicha oportunidad el precitado Tribunal de Control le Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según lo estipulado en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo. Ordenándose seguir la presente causa por la vía del procedimiento abreviado.

SEGUNDO: En esa oportunidad la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputó al acusado GUSTAVO JOSE FLORES CARIPE, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal.

TERCERO: En fecha Ocho (08) de junio de 2007, el Ministerio Público interpuso escrito contentivo de acto conclusivo, consistente en ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE FLORES CARIPE, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal.

CUARTO: En fecha Dos (02) de febrero de 2009, fue emanada orden de captura en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE FLORES CARIPE, puesto que el prenombrado acusado no cumplió con las presentaciones periódicas ante la sede del alguacilazgo ni a los llamados del Tribunal a los fines de la realización del Juicio, materializándose dicha captura en fecha Diecisiete (17) de marzo de 2009.

Ahora bien, este Tribunal después de un análisis y estudio pormenorizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, así como a todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en el escrito de solicitud por la defensa, considera este Tribunal que ciertamente uno de los derechos que aparte de la vida goza de un lugar muy privilegiado en el fuero constitucional, es la libertad personal el cual se encuentra vinculado a otros derechos del mismo rango, muy particularmente este es un derecho que interesa al orden público y comúnmente es registrado como un valor fundamental para el enaltecimiento de la dignidad del ciudadano que ajusta su desenvolvimiento a los parámetros que rigen y regula la sociedad. Considera este juzgador que la libertad personal es un derecho declarado inviolable por la Constitución Nacional, cuya restricción o privación se deben interpretar restrictivamente, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 9 y 247. Como colofón de lo anterior, considera quien aquí decide, que se debe ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que las resultas del presente proceso penal pueden ser obtenidas estando el acusado en libertad, por lo que este Tribunal acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por una medida menos gravosa y por cuanto surge la necesidad de asegurar la presencia procesal del acusado en el presente proceso se acuerda imponerle las obligaciones de presentarse cada Ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 y 243 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA a favor del ciudadano acusado GUSTAVO JOSE FLORES CARIPE, venezolano, natural de Caripe del Guacharo, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/01/1980, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.550.192 residenciado en la Calle Buenaventura con San Nicolas, casa S/N de color azul y blanca al frente de una distribuidora de unos chinos y al lado de un taller mecanico, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y en consecuencia le impone las obligaciones de presentarse cada Ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 y 243 ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.

DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio




Abg. Rafael Rodríguez.
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Abg. Rafael Rodríguez.
SECRETARIO