Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002271
ASUNTO : OP01-P-2007-002271
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto penal, se observa que este Tribunal de Juicio en fecha 06 de octubre de 2009 acordó al ciudadano Nelson Nicolás Silva Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.080, plenamente identificado en autos, la extensión de su detención domiciliaria, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su estado de salud, conforme al artículo 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la cual se ha mantenido a lo largo del proceso penal, con ocasión de la situación médica en la que se encuentra el referido acusado; e igualmente, se evidencia que dicha Medida ha sido cumplida por el citado acusado.
Ahora bien, en fecha 14 de diciembre de 2009 el representante de la Defensa Privada, Abg. Efraín Moreno Negrín, mediante escrito consignado, solicita que sea autorizado el traslado de su defendido a la sede de la Unidad Medica de Exploración ubicada en el sector los Garcías de los Robles y que se mantenga la medida de arresto domiciliario que le fuera otorgada a su defendido en fecha 28 de agosto de 2008, siendo consignado posteriormente las resultas de dicha consulta medica así como las resultas de la medicatura forense.
En atención a lo requerido por la Defensa Privada, este Tribunal garantizando los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten al ciudadano Nelson Nicolás Silva Hernández, hoy acusado, ordenó el traslado del mismo al Departamento de Medicatura Forense para el día 17/12/09 según oficio N° 4685-09 emitido por este Despacho, con el objeto que se realizaran las evaluaciones médicas pertinentes y se enviaran las resultas correspondientes.
En fecha 17/12/09 se recibe oficio N° 3994/09 emitida por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se rinde Informe suscrito por el Experto Profesional IV Dra. Elvia Andrade, referido a la Experticia del reconocimiento médico legal efectuada al ciudadano acusado Nelson Nicolás Silva Hernández, en la cual se aprecia:” que se le practico evaluación y laboratorios pertinentes por su condición de diabético, hiperlipidemia y uricemia.”.
Así las cosas, debemos considerar que en los artículos 22 y 23 constitucionales está consagrada la fuente constitucional de los derechos fundamentales al señalarse en dichas normas que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos....” Y que “Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del poder público”.
De manera que no debe quedar ninguna duda en ninguna persona en cuanto a la protección integral que de todos lo derechos humanos a todas las personas, nuestra Constitución, Pactos y Tratados Internaciones, suscritos y ratificados por Venezuela consagran. Incluidos desde luego los privados de libertad en cuanto son personas que se encuentran en cuanto a estos derechos en igualdad a los demás.
Entre esos derechos humanos fundamentales la Constitución señala el DERECHO A LA SALUD cuando en su artículo 83 dispone que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. …Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Asimismo, el artículo 43 constitucional establece que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad.....”
Por todo lo anteriormente descrito, en fiel atención a los derechos y garantías constitucionales, en el caso en cuestión, especialmente en cuanto al Derecho a la Salud, como derecho primordial de todo ciudadano, sin menoscabar que estamos en presencia de un sujeto activo presuntamente implicado en un hecho antijurídico, es por lo que este Despacho Judicial acuerda prolongar por un lapso de tres meses (03) más la detención domiciliaria que pesa contra del ciudadano Nelson Nicolás Silva Hernández, en razón de lo avalado por el médico forense Experto Profesional IV Dra. Elvia Andrade, médico con conocimiento preciso en el ámbito de medicatura forense. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO, bajo la detención en su propia residencia del ciudadano Nelson Nicolás Silva Hernández, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.080, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ubicada en la URBANIZACIÓN CHACOPANA II, QUINTA “EL SOL”, ATAMO SUR, MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, bajo RECORRIDOS POLICIALES, por funcionarios adscritos a la comisaría de La Asunción (INEPOL), quienes deberán informar semanalmente a esta Instancia Judicial sobre el control y supervisión de la medida condicionada acordada, cuya detención domiciliaria será por un lapso de Tres (03) meses continuos, a partir de la presente fecha, finalizando el día lunes Doce (12) de abril de 2010, y una vez transcurrido dicho lapso, el mismo debe ser nuevamente reingresado a su sitio de reclusión, el Internado Judicial de la Región Insular; Basado en lo contemplado en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio
Abg. Rafael Rodríguez.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Rafael Rodríguez.
SECRETARIO
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