REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000295
ASUNTO : OP01-P-2010-000295

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. Nancy Arismendy Bonillo, actuando en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según la cual solicita medida de protección para el ciudadano Víctor Manuel Millán Velásquez, C.I. Nº 4.652.302, en su condición de victima en la causa signada bajo el número 17-F5-0174-10, llevada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17, 21 numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales; este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ut supra víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, de conformidad con lo consagrado en el artículo 24 Ley de Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales, para el ciudadano Víctor Manuel Millán Velásquez, C.I. Nº 4.652.302, natural de Porlamar, de 52 años de edad, residenciado en la Barranca, calle principal Páez, frente a la Cruz, casa sin número de color azul Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, número telefónico 0295-6119769, por el lapso de TRES (3) MESES, la cual consistirá en RECORRIDO POLICIAL DIARIO, designándose para el control y supervisión de la medida acordada a funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan (INEPOL); Todo conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4, 5, 7, 21 numerales 1 y 2 de la Ley de Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales.

En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior Encargada del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada, a la victima y al presunto agresor identificado en actas como Jesús Manuel Villarroel Millán, domiciliado en la Barrancas, sector Yépez, casa sin número, cerca de la iglesia La Sagrada Familia, Municipio Díaz de este estado. Líbrese el correspondiente Oficio al Comandante de la Comisaría de San Juan (INEPOL), a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de mencionada víctima. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ESTHER ALFONZO