REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007454
ASUNTO : OP01-P-2009-007454

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA: ABG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO
ACUSADA: DEL VALLE JOSEFINA FRANCO MARTINEZ
DEFENSA TECNICA: JULIAN MILANO (PRIVADO)
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADRIANA GOMEZ (FISCAL NOVENA)
DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión Con La agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.


IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA: DEL VALLE JOSEFINA FRANCO MARTINEZ, venezolana, natural de Cangrejada de Estado Sucre, fecha de nacimiento 25-12-82, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.840, Profesión y oficio del hogar, domiciliada en las minas de paraguachi, casa sin número de color rojo, final del cerro, Municipio Antolin Del Campo del Estado Nueva Esparta.

En fecha 19 de enero de 2010, se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto penal, donde se encuentra presuntamente incurso como sujeto activo la ciudadana Del Valle Josefina Franco Martínez, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión Con La agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta las peticiones formuladas por las partes, considerando esta Instancia Judicial lo siguiente:

PUNTO PREVIO: Observa esta Juzgadora con respecto a la solicitud de Nulidad Absoluta, para que pueda establecerse la misma debe cumplirse con los requisitos exigidos en el articulo 190 concatenado con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo se evidencia que en el presente asunto penal los actos no han ido en contra versión ni bajo la inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, La Constitución Nacional, Las Leyes, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la Republica, ni mucho menos violación alguna de derechos y garantías de las normativas antes mencionadas; estima esta Juzgadora que la defensa desde su juramentación y designación de fecha 27 de octubre de 2009, ha tenido libre absceso a las actas procesales y se ha ordenado todo el requerimiento solicitado por el mismo, de igual manera se puede dilucidar de las actas procesales las diligencias realizadas por la defensa técnica ante el Ministerio Público tal como se desprende de los folios 62,108 aunado a las consignadas por el Ministerio Público donde se desprende las diligencias evacuadas por la titular de la acción penal en esta fase investigativa. De hecho en la Audiencia de Presentación a la misma se le acordó el examen psicopsiquiatrico para dicha evaluación ; asimismo se puede dilucidar el oficio 165-09 en original de fecha 02-10-09, donde indica que la ciudadana no se encuentra registrada en el Hospital Central de Porlamar, adminiculado con la historia clínica consignada por el Ministerio Público, en tal sentido como quiera que el Juez de Control se basa de las actuaciones insertas de las actas procesales verificándose que es indudablemente la no infracción del derecho a la defensa y el derecho que asiste a la sujeta activa, aunado a que a la acusación fiscal, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta realizada por la Defensa Técnica en este acto. Ahora bien, en relación al delito acusado por el Ministerio Público es de hacer notar que el primer aparte del articulo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, establece una excepción al indicar “Aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la victima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documento, beneficios, acción u omisión, a través de las circunstancias expuestas en su encabezamiento por lo de que el contenido de ellas, en esta fase intermedia seria incurrir en dilucidar cuestiones de fondo que solo deben plantearse en la fase de Juicio Oral y Público a través de los principios fundamentales para la elaboración de la misma.
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, inserta en los asunto penal en los folios 86 al 94, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la vindicta Pública, así como, que del acto conclusivo se verifica los datos identificativos del imputado, hay una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, existiendo una narración de los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar de los actos que presuntamente cometió el imputado, hay hechos establecidos, hay una fundamentación en cada circunstancia, se les indicó cual es el precepto jurídico aplicable, se señalo las diligencias de investigación que constituyeron en apreciación de la Fiscal del Ministerio Público una presunción de la culpabilidad, teniendo como consecuencia la ubicación y descripción del tipo penal imputado y expuesto en la sala de audiencia, en tal sentido, se ADMITE: Totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal por estar ajustadas a derecho en contra de la acusada Del Valle Josefina Franco Martínez, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión Con La agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Así mismo, se admitió totalmente las Pruebas Ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: 1) Declaración de los Expertos: 1.1) Testimonio de la Médico ELVIA ANDRADE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por cuanto susribió el Reconocimiento Médico Legal practicado al niño involucrado como victima del presente asunto penal. 1.2) Testimonio de los Funcionarios JESUS RAMOS Y WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizaron la Inspección Ocular practicada en el lugar de los hechos y al sitio donde fue recuperada la victima en niño señalado como victima. 2) Testifícales de los funcionarios: JONNY BRITO, LUIS CARRERA y los Agentes WISMAR VELASQUEZ, JOVANNY RODRIGUEZ, JESUS RAMOS y CESAR ACOSTA, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión de la acusada de autos. 3) Testimonio de los Ciudadanos: DAMARIS DEL CARMEN PEREZ, MONICA DEL VALLE ALBELAEZ, RICHARD JUNIOR PEREZ Y WILMEN JOSE GUAREPE, por cuanto tienen conocimiento de los hechos. 4) Documentales: Partida de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Certificado de Nacimiento, perteneciente al niño WLLIAN JOSE BETANCOURT. Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa técnica como son: Testimoniales: 1- Nelson De La Cruz Rodríguez Romero, 2- Virgilio José Rodríguez, 3-Beltrán Clemente Aguilera, 4- Yauguiel José Hernández, 5- José Alberto Mata, 6- Ángel Felipe Montiel, 7-Elys Isabel Rojas, 8-Marbelix Del Valle Roja. Reproducción: un (01) cd formato dvd, marca tdk dvd-r, 1-8 x speed/4.7 g.b. grabación de la cámara del local de la Farmacia Meditotal, ubicada en la calle Miranda de Porlamar, de fecha 24-08-2009. exhibición y lectura de documentales: orden medica para la practica de exámenes de laboratorio, resultado de los mismos, así como constancia medica de las semanas de embarazo para el día 07-07-2009, emitidas por el CDI, el tirano de barrio adentro en el Municipio Antolin Del Campo. Constancia mediante el cual establece que mi defendida estuvo embarazada. así como su adhesión al Principio de la comunidad de las pruebas, siempre y cuando beneficien a su representada. Y en cuanto a la prueba de Inspección Ocular es importante destacar que quedara a criterio del Juez del Tribunal de Juicio Oral y Público competente y correspondiente por distribución, quien apreciara bajo su criterio la realización de la misma; ellos, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Texto Adjetivo Penal, se mantiene la medida privativa judicial de libertad, que pesa sobre la acusada de autos, Del Valle Josefina Franco Martínez, tal como fue decretado en el acto de presentación de Imputados toda vez que no ha variado las circunstancias q ameritan el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, en aras de garantizar el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente descrito, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento de la ciudadana Del Valle Josefina Franco Martínez, venezolana, natural de Cangrejada de Estado Sucre, fecha de nacimiento 25-12-82, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.840, Profesión y oficio del hogar, domiciliada en las minas de paraguachi, casa sin número de color rojo, final del cerro, Municipio Antolin Del Campo del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión Con La agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; Y así se declara.-

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el (la) Juez (a) de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO