REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009814
ASUNTO : OP01-P-2009-009814

Visto en la presente fecha solicitud por parte del Ministerio Público en la cual solicita prorroga, conforme a las previsiones establecidas en el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aun le faltan practicas de diligencias por practicar en el presente asunto penal para presentar su acto conclusivo, en este particular esta Instancia judicial observa:

Se puede vislumbra que bajo la Reforma establecida en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04 de septiembre de 2009, Nº 5.930 extraordinario, el cual le otorga al juez o jueza la facultad de decidir en cuanto al requerimiento de la prorroga dentro de los tres días siguientes a la solicitud, notificándose a cada una de las partes con posterioridad; Verificándose en el caso de marras que, es tangible en el cuarto párrafo del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, señala hasta un máximo de quince días adicionales para el otorgamiento de dicha prorroga, y como quiera que la representación Fiscal lo solicitó con cinco días de antelación, es por lo que este Despacho Judicial considera ajustado a Derecho PRORROGAR por un lapso de quince (15) días mas la presentación del acto conclusivo por el Titular de la acción penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano SAMUEL DAVID CEDEÑO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº20.535.587, plenamente identificado en autos; ello en aras de la búsqueda de la verdad que debe regir todo proceso penal, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a cada una de las partes intervinientes. Diaricese. Cúmplase.
JUEZA CUARTO DE CONTROL

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO