REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000151
ASUNTO : OP01-P-2009-000151
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA: ABG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO
EL ACUSADO: DENNYS FRANCISCO SALAZAR ROJAS
DEFENSA TECNICA: ABG. JUAN PAULO MOLINA (PÚBLICO)
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA KARINA LISTA (FISCAL CUARTA AUXILIAR)
DELITOS: Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad De Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detentación De Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Detentacion De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 283 ambos del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: DENNYS FRANCISCO SALAZAR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.903.846, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando, estado Apure, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico y residenciado en Pedregales, Juan Griego, Calle Boca de Monte, Casa sin número de color naranja, detrás de la Panadería Buen Pan y del Abasto León, estado Nueva Esparta.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto penal, donde se encuentra presuntamente incurso como sujeto activo el ciudadano Dennys Francisco Salazar Rojas, en compañía de otro imputado quien decidió hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, y vista la acusación presentada por la Representación del Ministerio, en contra del antes descrito ciudadano, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad De Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detentación De Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Detentacion De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 283 ambos del Código Penal; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta las peticiones formuladas por las partes, considerando esta Instancia Judicial lo siguiente:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en los folios 62 al 79 del presente asunto penal, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la vindicta Pública, esta presente los datos identificativos del imputado, hay una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, existiendo una narración de los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar de los actos que presuntamente cometió el imputado, hay hechos establecidos, hay una fundamentación en cada circunstancia, se les indicó cual es el precepto jurídico aplicable, se señalo las diligencias de investigación que constituyeron en apreciación de la Fiscal del Ministerio Público una presunción de la culpabilidad, teniendo como consecuencia la ubicación y descripción del tipo penal imputado, en tal sentido, se ADMITE: Totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal por estar ajustadas a derecho en contra del ciudadano Dennys Francisco Salazar Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad De Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detentación De Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Detentacion De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 283 ambos del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Así mismo, se admitió totalmente las Pruebas Ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: 1) Declaración de los Expertos farmacéuticos CARLOS RODRIGUEZ Y MIRIAM MARCANO, adscritos al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la experticia química botánica Nº 9700-073-001 de fecha 08-01-2009 a la sustancia ilícita incautada; 2) Declaración de los funcionarios VIVIANO LOPEZ, FRANCISCO ZABALA, WILL CEDEÑO, MAYDKEL RODRIGUEZ, JESUS RIVAS, LUIS PEINADO, ANGELO MELCHOL, GERALDIN VICENT, CECILIA FARIAS, adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento policial; 3) Declaración del funcionario JOSE ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó la experticia de mecánica y diseño a la escopeta calibre 12 mm incautada; 4) Declaración de los ciudadanos DAVID RODRIGUEZ Y DAVID PERNALETE, quienes son testigos presénciales. Como documentales: 1) Acta Policial de Fecha 08/01/09, suscrita por los funcionarios VIVIANO LOPEZ, FRANCISCO ZABALA, WILL CEDEÑO, MAYDKEL RODRIGUEZ, LUIS MELCHOR, adscritos a la División de Investigaciones Policiales y Penales, de la policía del estado, pero única y exclusivamente para ser reconocidas las rubricas por los funcionarios quienes la suscribieron; 2) Experticia Química Botánica N° 9700-073-001 de fecha 08/01/09, suscrita por los Farmacéuticos-Toxicólogos CARLOS RODIGUEZ y MIRIAM MARCANO, adscritos al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3) Reconocimiento Legal Nº 9700-073-LRC-712, de fecha 08/01/09 suscrito por el experto JOSE ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; ellos, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se deja constancia que la Defensa Pública Penal se adhirió a la comunidad de las pruebas, siempre y cuando beneficien a su representado. Admitiéndose como nueva prueba el acta de la audiencia preliminar, en virtud de haber sido presentada en el lapso establecido para tal fin en el artículo 328 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Texto Adjetivo Penal, se mantiene la medida privativa judicial de libertad, que pesa sobre el imputado Dennys Francisco Salazar Rojas.
Por todo lo anteriormente descrito, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano DENNYS FRANCISCO SALAZAR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.903.846, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando, estado Apure, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico y residenciado en Pedregales, Juan Griego, Calle Boca de Monte, Casa sin número de color naranja, detrás de la Panadería Buen Pan y del Abasto León, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En Su Modalidad De Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detentación De Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Detentacion De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 283 ambos del Código Penal; Y así se declara.-
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el (la) Juez (a) de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO
ERIKAVALECILLOSM.//