Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004343
ASUNTO : OP01-P-2007-004343


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL QUERELLADO

Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a redactar el auto en la cual se declara el sobreseimiento del presente asunto penal, de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Antonio Ramón Jaen Bohórquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.095.707.

La presente investigación se inicia con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 21 de diciembre de 1993, cuando el ciudadano en vida Antonio Ramón Jaen Bohórquez, en representación de la empresa Corporación Roedla C.A., suscribió un contrato de venta con pacto retracto, con la sociedad de comercio Inversiones Surtirrent C.A., representada a su vez, para el momento de celebrarse dicho negocio jurídico por el ciudadano Gustavo Galvis. Versó dicho instrumento sobre un inmueble propiedad de Corporación Roedla C.A., constituido por un lote de terreno y las construcciones en él existentes, denominadas “Conjunto Residencial Caribean View”, estipulándose un precio de 150.031.500,00 y un plazo para el ejercicio del derecho de retracto hasta el día 15 de abril de 1994, fecha a partir de la cual y por efecto sucedió al no ejercerse oportunamente la acción de rescate en el lapso fijado y mediante el pago para ello pactado. Es posteriormente, cuando a partir de la fecha en la cual quedó materializado el traspaso de propiedad del inmueble a favor de la empresa inversiones surtirrent C.A. por efecto del cumplimiento del lapso del pacto de retracto, suscribió en diferentes fechas documentos de opción compra venta con varios ciudadanos, instrumentos que versaron sobre el conjunto de Town House identificado como “Conjunto Residencial Caribean View”, y en virtud de los cuales su representada recibió acumulativamente como pago de cuotas de reserva, la cantidad de 12.168.000,00. La celebración de tales contratos se llevaron a cabo por distintas Notarias Públicas, destacando que dicha propiedad se atribuyó a la empresa Corporación Roedla C.A., representada en todo momento por el ciudadano Antonio Jaen, persona ésta que actúo en flagrante engaño a los futuros compradores quienes vieron frustradas sus expectativas de adquirir los bienes por los cuales habían pagado cuotas de reservas.

Así pues, se puede dilucidar de las actas procesales que corre inserto en el folio que antecede fotocopia del acta de defunción del ciudadano Antonio Ramón Jaen Bohórquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.095.707., suscrita por la abogada Tomasa Pino Patiño, Directora del Registro Civil y su secretario, adscritos al Registro Civil de la alcaldía del Municipio Santiago Mariño, estado Nueva Esparta, donde especifica que el referido ciudadano falleció a causa de: “Sepsis P/P respiratorio infección respiratoria baja derrame- pleural- metástasis, pulmonar de E.A.P. Neoplasia Oculta”, según certificación expedida por la medico Marianna Cabrera.

En atención a lo anteriormente descrito, lo procedente es decretar el sobreseimiento del asunto penal por muerte del acusado de autos, por lo que, este Tribunal de Control Nº 4 Del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento del presente asunto penal seguido en contra del ciudadano Antonio Ramón Jaen Bohórquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.095.707. A tal efecto, se Declara Extinguida La Acción Penal, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1 ° del artículo 48 ibídem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSANLYS SERRANO

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