Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003554
ASUNTO : OP01-P-2006-003554

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada Maríateresa Díaz Díaz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución Nacional, artículo 16 ordinal 6°, 37 ordinal 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7° del artículo 108, 320 y numeral 3° del artículo 318 del Código Adjetivo Penal; Este Tribunal en Función de Control Nº 4, pasa a decidir en los siguientes términos, tomando en consideración los requisitos establecidos en el artículo 324 del Texto Adjetivo Penal, para la realización de la presente decisión:

NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO:

Luís Frank Vizcaíno Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.358.832.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

La presente investigación se inicia con ocasión a los hechos realizados en fecha 22-08-2006, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del estado, donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamado radiofónico de parte de la central de comunicación, informándole que se trasladaran a la Pradera de Bello Monte del sector La Casita del Guamache, a los fines de verificar que unas personas estaban agrediendo a una ciudadana, al llegar al sitio, un ciudadano salio manifestando que en su casa no estaba pasando nada, luego observaron a una ciudadana que presentaba en la cara a nivel del ojo izquierdo un hematoma, así como varias heridas en las piernas, motivo por el cual practicaron la detención en flagrancia del ciudadano Luís Frank Vizcaíno Salazar.

En fecha 23 de agosto de 2006, se realiza el acto de imputación en contra del imputado ut supra identificado, ante este Juzgado de Control, decretándose entre otras determinaciones, una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la victima, y abandono inmediato de la residencia en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LA QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN:

Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 y de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia vigente para el momento de la comisión de los hechos, la cual establece Violencia Física, de seis (06) meses a dieciocho (18) meses, cuyo termino medio, aplicando el artículo 37 del Código Penal, es de un (01) año de prisión; y el delito de Violencia Psicológica, prevé una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo termino medio, aplicando el artículo 37 del Código Penal, es de diez (10) meses y quince (15) días; con la conversión por la concurrencia de los delitos, establecidos en el artículo 88 del Código Penal se rebaja la pena de la mitad de la misma al ultimo de los mencionados, quedando entonces en cinco (05) meses, con siete (07) días y 12 horas de prisión; dando como resultado de la sumatoria de las penas antes esgrimidas en un (01) año, cinco (05) meses, siete (07) días y 12 horas de prisión. Por consiguiente, el artículo 108 ordinal 5º del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. Por lo que, se evidencia claramente que desde la fecha de la comisión del hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Por lo anteriormente descrito, concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público, seguido en contra del ciudadano Luís Frank Vizcaíno Salazar. Y así se decide.-
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

En atención a los argumentos de hecho y de Derechos anteriormente descritos, este Tribunal en funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano Luís Frank Vizcaíno Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.358.832., de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese al ciudadano imputado, a la defensa técnica del mismo y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el imputado mencionado, se encuentra cumplimiento con una medida cautelar, decretada en la audiencia de presentación, celebrada en fecha 23 de agosto de 2006, y, en virtud de la decisión emitida por este Juzgado, debe cesar misma.

Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Actualícese fase y estado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CUARTO DE CONTROL

ABG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO

ERIKAVALECILLOM.//