REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : OP02-R-2010-000002
PARTE DEMANDANTE APELANTE: ciudadana, NAIROBYS MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.223.386.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio, RODOLFO FERMIN MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.499.
PARTES DEMANDADAS: empresas, ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL MARGARITEÑA, C.A., (OEMCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26-07-2000, bajo el Nro. 23, tomo 25-A., y EDITORIAL LA HORA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 01-03-1995, bajo el Nro. 203 , tomo 1-Adc 4.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio, ALFREDO MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.466.
TERCERO INTERVINIENTE: empresa LA HORA DIGITAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24-08-2000, bajo el N° 13, tomo 26-A.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio, ALEXANDER DIAZ GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.373.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-12-09.


En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del año 2010, siendo las Nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR J., GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana NAIROBYS MARCANO, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Rodolfo Fermín Mata, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha (16) de Diciembre de 2.009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presente en este acto, por la parte demandante apelante, su apoderado judicial, abogado en ejercicio RODOLFO FERMIN MATA.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la prolongación de la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora apelante a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, RODOLFO FERMIN MATA, quien alegó que el motivo de su incomparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 16-12-2009, se debió a que en horas de la mañana de ese día presentó una fractura de un molar, situación que lo hizo acudir de emergencia en al odontólogo quien le práctico un tratamiento endodóntico priodental, indicándole antibiótico terapia de conducto, a tal efecto consignó constancia médica.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales y oída la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
En este sentido observa esta Juzgadora que alegó la parte demandante apelante que el motivo por el cual no acudió a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió al hecho de que el día pautado para ello, presentó fractura de un molar acudiendo de emergencia al médico. A este respecto, considera oportuno esta Alzada hacer referencia a la constancia médica otorgada al abogado Rodolfo Fermín Mata, suscrita por el médico tratante, Dr. Francisco Martínez, promovida por la parte apelante demandante, observándose que la misma no fué ratificada por el tercero del cual emana, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte del proceso ni causante del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”. Ahora bien debe destacarse que a pesar de que la parte apelante trajo a los autos constancia médica a los fines de demostrar su incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar el día fijado para ello, la misma no fué ratificada por el tercero del cual emana, requisito éste indispensable, tal como lo señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar los motivos por los cuales no compareció a la audiencia preliminar; aunado a ello se constata que la referida constancia tiene una enmendadura en el año de su emisión. Igualmente se desprende de los autos que cursa al folio 12, del asunto principal N° OP02-L-2009-000338, instrumento Poder Apud-acta donde se evidencia que son dos los apoderados judiciales de la parte actora, y si bien no pudo comparecer uno de ellos por el hecho de presentar problemas de salud, pudo asistir a la Prolongación de la Audiencia Preliminar el otro apoderado judicial del actor, hechos estos que conllevan a esta Alzada a determinar que no hubo causa alguna que justifiquen y que hagan plena fé que el accionante no acudió a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar por justa causa, hecho fortuito, una fuerza mayor o una causa no imputable a su persona. ASI SE DECIDE.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.
En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, y de la prueba aportada por la misma, observa esta Juzgadora que no logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 16-12-09, es por lo que esta Alzada deberá declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana NAIROBYS MARCANO, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Rodolfo Fermín Mata. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 16-12-09 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha (26) de Enero del año 2010, siendo las 12:00 horas de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.


LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg