REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2007-000373
PARTE DEMANDANTE: JOSUÉ RICO RIVAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.253.895.
ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero.
PARTE DEMANDADA: CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.901.673.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro28.121.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Jueza Josefina González Marcano, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación en la causa de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE LA CUSTODIA) seguida por el ciudadano JOSUÉ RICO RIVAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.253.895, quien actúa en representación de su hijo “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” de cinco (05) años de edad, contra la ciudadana CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.901.673. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes intervinientes, como son el demandante, JOSUÉ RICO RIVAS, identificado ut supra, asistido por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE; Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro28.121. En este estado pide el derecho de palabra el demandante, ciudadano JOSUÉ RICO RIVAS, asistido del Defensor Público, quien expresa: “Originalmente la demanda fue iniciada por los continuos signos de descuido hacia el niño, tales como accidentes sin explicación, falta de higiene personal y violación al derecho de ver a su familia paterna y a su padre, desde hace 10 meses y sobre todo después del establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar estas situaciones han cesado, razón por la cual he decidido desistir de la acción y del presente procedimiento que por responsabilidad de Crianza (Atributo de la Custodia) incoara contra la Ciudadana CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, por lo que solicito a este digno despacho homologue el presente desistimiento, me devuelvan los originales que cursan en autos. Seguidamente toma la palabra la demandada ciudadana CECILIA FAGÚNDEZ PAOLINO, asistida de su abogada, quienes exponen: “Manifiesto al Tribunal mi rechazo claro y contundente a las aseveraciones por el demandante por cuanto ni antes ni ahora mi hijo ha sufrido tales hechos. Es todo”. Visto lo expresado por el demandante en esta audiencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por el precitado demandante, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría. y la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Así se decide. Siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a m.) se da por concluida la presente Audiencia. Cúmplase lo ordenado Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL DEMANDANTE Y EL DEFENSOR PÚBLICO,
LA DEMANDADA Y
SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. Katty Solórzano
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