REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2008-000104
PARTE DEMANDANTE: JIMMIS JOSÉ ADRIÁN HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.220.548.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DALIA CARRILLO
PARTE DEMANDADA: JULIETA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARÍN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.036.140.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.), se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JIMMIS JOSÉ ADRIÁN HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.220.548, en representación de su hijo “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, representado por la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DALIA CARRILLO, contra la ciudadana JULIETA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARÍN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.036.140. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ÁNGEL NARVÁEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Dalia Carrillo. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano JIMMIS JOSÉ ADRIÁN HERNÁNDEZ, ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JIMMIS JOSÉ ADRIÁN HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.220.548 contra la ciudadana JULIETA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARÍN, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


LA SECRETARIA,


Abg. Katty Solórzano



LA FISCAL SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO,