REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

199° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000312
SOLICITANTE: DIOMIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.474.365.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. MARIA CELESTE DE CASTRO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR.

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana DIOMIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.474.365, quien actúa en su carácter de abuela materna de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Abg. María Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta como CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ÁNGEL NARVÁEZ, habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana, DIOMIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.051.336 al acto fijado para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DIOMIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a la parte que transcurrido un mes, podrá intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,



Abg. Josefina González M.

La Secretaria,


Abg. Katty Solórzano