REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Año 199º y 150º
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2008-000089
SOLICITANTE: GUSTAVO RAMÓN CENTENO ANTÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.652.569.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.957.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO RAMÓN CENTENO ANTÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.652.569, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.957, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la declaratoria de DIVORCIO conforme al artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el literal “g” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la mencionada Ley. En virtud que la solicitud fue presentada por uno de los cónyuges, se libro boleta de notificación a la otra cónyuge, ciudadana LUCINDA MERCEDES RODRÍGUEZ MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro.11.828.072, la cual fue debidamente realizada, a través de exhorto librado al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil OLEGARIO MALAVER se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 512 ya citado. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes GUSTAVO RAMÓN CENTENO ANTÓN y LUCINDA MERCEDES RODRÍGUEZ MATA, ya identificados, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GUSTAVO RAMÓN CENTENO ANTÓN, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
La Secretaria,
Ab. Katty Solórzano
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