REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
(FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000117
PARTE DEMANDANTE: YURIVIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.364.348.

APODERADO JUDICIAL: NESLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.817.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS REYES GUZMÁN, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.001.706.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. ARTÍCULO 185 CAUSAL 2da. DEL CÓDIGO CIVIL. (ABANDONO VOLUNTARIO)

En el día de hoy, trece (13) de enero de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YURIVIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.364.348, debidamente representada por el Abogado en ejercicio NESLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.817 contra el ciudadano JOSÉ LUÍS REYES GUZMÁN, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.001.706. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito ÁNGEL NARVÁEZ, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abg. Pedro Linares. En virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes en este procedimiento a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YURIVIA MERCEDES RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.364.348 contra el ciudadano JOSÉ LUÍS REYES GUZMÁN, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se da por concluida la presente audiencia. No se reproduce audiovisualmente en virtud de la celebración en la Sala de Reproducción la Audiencia de Juicio signada con el Nro.OH03-V-2007-000486. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


LA SECRETARIA,

Abg. Katty Solórzano

El Fiscal Sexto Auxiliar