REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000316
SOLICITANTE: MIGDALIA DEL CARMEN LAREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.318.685.

ABOGADA ASISTENTE: ESTHER FIGUEROA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.969.

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, trece (13) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN LÁREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.318.685, quien actúa en su carácter de abuela paterna de los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por la abogado ESTHER FIGUEROA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.969, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRIMIL JOSÉ GONZÁLEZ LÁREZ, fallecido ab-intestado en fecha 12 de noviembre de 2008. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana OSLEYDA RAMONA RODRÍGUEZ VARGAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.301.565 en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno al tres (f.01 al 03). Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano LUIS ABRAHAM FONT MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.983.673, haciéndole las mismas consideraciones que a la anterior testigo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN LAREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.318.685. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANDRIMIL JOSÉ GONZÁLEZ LÁREZ, fallecido ab-intestado en fecha 12 de noviembre de 2008, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.203.524 a los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Josefina González M.

La Solicitante,






Los testigos,



La Secretaria,



Abg. Katty Solórzano