REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: OP02-J-2009-000597
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número OP02-J-2009-000597 de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la demanda que antecede, presentada por los ciudadanos: WILFREDO ALEJANDRO ASTUDILLO PALENCIA e YDALMYS JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-15.202.0653 y V-14.359.862, respectivamente, asistidos por los profesionales del Derecho, Abogados Jesús Córdova Gamboa y Jesús Eduardo Marín Gamboa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.187 y 32.233 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de separación de cuerpos, conforme al artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto observa esta Juzgadora que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y siendo que dichos ciudadanos de manera clara establecieron la forma en que ha de ejecutarse en lo adelante lo relativo a las Instituciones Familiares respecto del niño “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: WILFREDO ALEJANDRO ASTUDILLO PALENCIA e YDALMYS JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-15.202.0653 y V-14.359.862, respectivamente conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño “Identidad Omitida”, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Notifíquese al Fiscal VI del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,


Abg. Josefina González Marcano Abg. Katty Solorzano

JGM/zvv