REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: OP02-J-2009-000514


Vista la certificación de gravamen remitida del Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y la solicitud de Autorización Judicial para adquirir Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre el construida, distinguida con el Nº 1-59 de la Manzana 1, de la Urbanización Villa Juana, cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos AMALIO JOSE LEON ALVAREZ Y BELKIS YUVIRIS AZUAJE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.451.724 y V-7.266.879 respectivamente, a favor de los hermanos “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...””
, de quince (15) y siete (07) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la Abg. Vielka Mejias Ramírez, inscrita en el Inpreabogado N° 68.225, mediante la cual solicita Autorización Judicial para realizar los tramites necesarios tendentes a la compra de bien Inmueble en beneficio de los mencionados hermanos. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los mencionados hermanos la obtención de patrimonio en su beneficio, lo cual contribuye a mejorar su nivel de vida, lo cual lejos de constituir acto que excede de la simple administración, se configura en un acto tendente al incremento del patrimonio de los mismos, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por los ciudadanos AMALIO JOSE LEON ALVAREZ Y BELKIS YUVIRIS AZUAJE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.451.724 y V-7.266.879 respectivamente, en beneficio de los hermanos “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...””de quince (15) y siete (07) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos: AMALIO JOSE LEON ALVAREZ Y BELKIS YUVIRIS AZUAJE MEDINA, antes identificados, para que en nombre y representación de sus hijos “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...””
, de quince (15) y siete (07) años de edad, acudan ante las autoridades competentes a gestionar la compra del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre el construida, distinguida con el Nº 1-59 de la Manzana 1, de la Urbanización Villa Juana en beneficio de los mencionados hermanos, cuyos documentos constan de autos y deben ser anexados a la presente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
Abg. María Teresa Millán

CMV/zvv