REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : OP02-J-2009-000592
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la profesional del Derecho Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público por requerimiento del Ciudadano ALI JOSE GREGORIO REYES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.202.071, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDIACIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios, tales como Prestaciones Sociales y Pensión de Sobreviviente, que con ocasión al fallecimiento de la ciudadana PETRA CARMEN GUERRA GUERRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-13.668.55, corresponde al adolescente “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...””. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana , con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la profesional del Derecho Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano ALI JOSE GREGORIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.202.071, en beneficio de su hijo, el adolescente “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...””. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano ALI JOSE GREGORIO REYES, antes identificado, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente “” Se Omite en relación al Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes...””, acuda ante La Gobernación del Estado Nueva Esparta, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de Prestaciones Sociales y Pensión de Sobreviviente correspondiente al mencionado adolescente, en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana PETRA CARMEN GUERRA GUERRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-13.668.551, por concepto de Prestaciones Sociales y Pensión de Sobreviviente y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el mismo consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria


Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. María Teresa Millán

CMV/al.