REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO N°: OP02-L-2009-000397

Parte Actora: JOSÉ ANTONIO ZABALA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.893.380, domiciliada en Calle El Calvario Edificio Residencias Margarita Garden, Apartamento 5, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Apoderada de la Parte Actora: Marcelo Espinosa Cruz, Abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.165.
Parte Demandada: ROCA INGENIEROS C.A, Sociedad de Comercio, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de marzo de 1990, anotado bajo el N° 74, Tomo 22-A 2º.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las una nueve (09:00) de la mañana, del día de hoy veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 28 de julio de 2009, mediante demanda interpuesta por la ciudadana, JOSÉ ANTONIO ZABALA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.893.380, domiciliada en Calle El Calvario Edificio Residencias Margarita Garden, Apartamento 5, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta contra la empresa ROCA INGENIEROS C.A, Sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de marzo de 1990, anotado bajo el N° 74, Tomo 22-A 2º; con domicilio en, calle principal El Guayabal, callejón las piedras, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

Habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 10-12-2009, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 16 de diciembre de 2009.

Siendo las nueve (09:00) de la mañana del día 19 de enero de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000397, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Eva Rosas Silva . Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano, Marcelo Espinosa Cruz, Abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.165 en su condición de apoderado Judicial de la parte actora plenamente identificada en autos, según se evidencia de Poder apud acta conferido por ante este Tribunal en fecha 21 de octubre; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS

El actor alegan en el libelo, que comenzó a prestar servicios en fecha 07 de enero de 2004, de manera personal, directa y subordinada para la empresa ROCA INGENIEROS C.A, desempeñando el cargo de Albañil, hasta que fue despedido en fecha 28 de agosto de 2008, devengando un sueldo diario promedio de Cuarenta y Nueve Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.49,66); que a pesar de haber gestionado en reiteradas oportunidades por ante el representante de la empresa el pago justo de sus prestaciones sociales la empresa no le ha cancelado el monto correspondiente a prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones ocurriendo a demandar como en efecto formalmente demanda por cobro de bolívares laboral (prestaciones sociales) a la sociedad mercantil ROCA INGENIEROS C.A, anteriormente identificado en su condición de patrono a los siguientes pagos:
Antigüedad: (artículo 108) 305 días Bs. 33.128,29
Intereses de Antigüedad: Bs. 184,94.
Vacaciones y bono vacacional 2004-2005: 22 días. Bs49, 66
Vacaciones y bono vacacional 2005-2006: 24 días. Bs.49, 66
Vacaciones y bono vacacional 2006-2007: 26 días. Bs.1291, 16
Vacaciones y bono vacacional 2007-2008: 28 días. Bs.1.291, 16
Vacaciones y bono vacacional fraccionados: 28 días. Bs.1.390, 00
Utilidades 2004: 13 días. Bs.682.83.
Utilidades 2005: 15 días. Bs.744, 90
Utilidades 2006:15 días. Bs.744, 90
Utilidades 2007:15 días. Bs.744, 00
Utilidades fraccionadas: 8,75 días. Bs.434, 53.
Feriados Trabajados: Bs.1.057,23
Indemnización art. 125: 150 días. Bs. 7.986,98.
Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días. 3.194,79

TOTAL: …………...57.684.35

Mas la indexación monetaria y las costas.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a revisar son los siguientes:

1) Prestación de Antigüedad: El trabajador reclama 305 días; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a éste los 305 días que reclama los cuales multiplicado por el salario integral devengado mes a mes, resulta ciertamente la cantidad de Bs. 33.128,29 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad al trabajador la cantidad de Treinta y Tres Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.33.128,29). Así se decide.

2) Vacaciones y bono vacacional 2004-2005: El trabajador accionante reclama 22 días. Bs.1.092,52. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador por estos conceptos, 22 días que multiplicado por el salario normal de Bs.49,66, ciertamente resulta la cantidad por él demandada, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Mil Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos ( Bs.1.092,52.). Así se decide.

3) Vacaciones y bono vacacional 2005-2006: El trabajador accionante reclama 24 días. Bs.1.191,84. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador por estos conceptos 24 días que multiplicado por el salario normal de Bs.49,66, ciertamente resulta la cantidad por él demandada en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Mil Ciento Noventa y Un Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.191,84.). Así se decide.

4) Vacaciones y bono vacacional 2006-2007: El trabajador accionante reclama 26 días. Bs.1.291,16. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador por estos conceptos 26 días que multiplicado por el salario normal de Bs.49,66, ciertamente resulta la cantidad por él demandada en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs.1.291,16.). Así se decide.

5) Vacaciones y bono vacacional 2007-2008: El trabajador accionante reclama 28 días. Bs.1.291. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador por estos conceptos 28 días que multiplicado por el salario normal de Bs.49,66, resulta la cantidad de Mil Trescientos Noventa Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.1.390,48) monto este que se condena pagar al trabajador . Así se decide.


6) Vacaciones y bono vacacional fraccionado: El trabajador accionante reclama Bs. 28 días. Bs.1.390, 00. De conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 17,50 días que multiplicado por el salario normal de Bs.49,66 resulta la cantidad de Bs.869,05, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cero Cinco Céntimos (Bs.869,05).Así se decide.

7) Utilidades (2004): El trabajador accionante reclama 13,75 días, Bs.682,83. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 13 días que multiplicado por el salario normal devengado por él para este período de Bs.26,38 diario resultan la cantidad de Bs.342,94; en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto a la cantidad de Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.342,94). Así se decide.

8) Utilidades (2005): El trabajador accionante reclama 15 días, Bs.744,90. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 15 días que multiplicado por el salario normal devengado por él para este período de Bs.32,96 diario resultan la cantidad de Bs.494,01; en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto a la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cero un Céntimos (Bs.494,01) Así se decide.

9) Utilidades (2006): El trabajador accionante reclama 15 días, Bs.744,90. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador por este periodo 15 días que multiplicado por el salario normal devengado por él para este período de Bs.34,46 diario resultan la cantidad de Bs.516,99 en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto a la cantidad de Quinientos Dieciséis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 516,99) Así se decide.

10) Utilidades (2007): El trabajador accionante reclama 15 días, Bs.744,90. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 15 días que multiplicado por el salario normal devengado por él para este período de Bs.41,38 diario resultan la cantidad de Bs.620,7; en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto a la cantidad de Seiscientos Veinte Bolívares con Siete Céntimos (Bs.620,7). Así se decide.

11) Utilidades Fraccionadas: El trabajador accionante reclama 8,75 días, Bs. 434,53. De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador por este periodo 8,75 días que multiplicado por el salario normal de 49,66 resultan la cantidad de Bs.434,53; en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con cincuenta y Tres Céntimos (Bs.434,53). Así se decide.

12) Indemnización Art. 125: El trabajador reclama por este concepto 150 días. Bs. 7.986,98. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden al trabajador 150 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 53,25, ciertamente resulta la cantidad de Bs. 7.986,98; en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Siete Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 7.986,98). Así se decide.

13) Indemnización sustitutiva de preaviso: El trabajador accionante reclama 60 días. Bs.3.194,79. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al trabajador 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 53,25, ciertamente resulta la cantidad de Bs.3.194,79; en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Tres Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.194,79). Así se decide.

14) Días Feriados: El trabajador reclama 20 días feriados Bs1.057,23. De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador por los 20 días que señala en su libelo lo siguiente:






DÍAS FERIADOS
ABRIL (2004) 1 DÍA 26,38 39,57 39,57
JUNIO (2004) 1 DÍA 26,38 39,57 39,57
JULIO (2004) 2 DÍA 26,38 39,57 79,14
ABRIL (2005) 1 DÍA 32,97 49,46 49,46
JUNIO (2005)1 DÍA 32,97 49,46 49,46
JULIO (2005)2DÌAS 32,97 49,46 98,91
ABRIL(2006) 1 DÍA 34,47 51,70 51,70
JUNIO (2006) 1 DÍA 34,47 51,70 51,70
JULIO (20062 DÍAS 34,47 51,70 103,40
ABRIL(2007)
1 DÍA 41,38 62,07 62,07
JUNIO (2007)1 DÍA 41,38 62,07 62,07
JULIO (2007)
2 DÍAS 41,38 62,07 124,14
ABRIL (2008)1 DÍA 41,38 62,07 62,07
JUNIO(2008)
1 DÍA 49,65 74,47 74,47
JULIO(2008) 2 DÍAS 49,65 74,47 148,94
TOTAL 20 DÍAS Bs.1.096,66

En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor por concepto de días feriados la cantidad de Mil Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.1.096,66). Así se decide.

15) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 28 de agosto de 2008, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


16) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide

17) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZABALA contra la Sociedad Mercantil: ROCA INGENIEROS C.A, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante JOSÉ ANTONIO ZABALA la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 54.460.94), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA

En esta misma fecha (26/01/2010), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.-

La Secretaria