REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010).-
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2009-000507
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL ALFONSO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIRIAN JOSEFINA CHACON y JUANA ISABEL CHACON.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SÍNDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. MARIANGELA HAMANA VALERA.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: BLANCA GONZÁLEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000507, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la abogada en ejercicio JUANA ISABEL CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.219, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano JOSÉ RAFAEL ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.634.743, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 de Septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 32, Tomo 124, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaria y por la parte Demandada “MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”; comparece la Síndico Procuradora Municipal ABG. MARIANGELA HAMANA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.826, asistida por la abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 28.121, quien presenta Acta de Sesión Extraordinaria Nro. 33-A, de fecha 02 de diciembre de 2008, del Consejo Municipal del Municipio Santiago Mariño, del Alcalde del referido Municipio, así como Nombramiento efectuado en fecha 16-12-2008, por el ciudadano ALFREDO DÍAZ, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, suficientemente autorizada para este acto, por autorización de esta misma fecha, los cuales presenta a efectúm-videndi para su devolución previa certificación e inserción en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo que prestó servicios para el Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; desde el día 01-01-1.999, desempeñando el cargo de SUPERVISOR, Adscrito a la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía de Mariño, devengando un último salario mensual de Bs. 799,8, laborando hasta el día 31-10-2008, fecha esta última en la que alega fue despedido, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad Artículo 108, Vacaciones Vencidas 2007-2008, Vacaciones Fraccionadas 2007-2008, Utilidades 2007-2008, Intereses. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio y el monto demandado; en consecuencia, convienen en pagarle al trabajador en este acto, por los montos y conceptos demandados la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DÓS CÉNTIMOS (Bs. 29.905,42), mediante cheque N° 45984122, de la Entidad Bancaria Banco Guayana, de fecha 22 de enero de 2009. TERCERA: La apoderada judicial en nombre de su representado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. La Apoderada Judicial del Trabajador JOSÉ RAFAEL ALFONZO, se compromete acudir personalmente a la Sede de Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, a suscribir en el Departamento de Caja, los documentos correspondientes a este pago y a firmar el cuaderno de pago, todo lo cual consta en el expediente administrativo llevado por ante dicha Alcaldía.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA-
ESV/ERS/yvs.-
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