REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000526
PARTE ACTORA: NESTOR MALDONADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNIFE RIVERO.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS JOSMAR, C.A.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MENDEZ CAMPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000526, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSA SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano NESTOR MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-13.191.727, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.651, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 22-10-2009; y por la parte demandada MAQUINARIAS JOSMAR, C.A., comparece el Abogado PEDRO MENDEZ CAMPO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.020, en su carácter de Apoderado Judicial, Según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 09 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el número 63, tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basados en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano NESTOR MALDONADO, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para MAQUINARIAS JOSMAR C.A.; desde el día 10 de noviembre de 2008, desempeñando el cargo de Ingeniero, devengando como un último salario mensual la cantidad de Bs. 3.500,00, hasta el 13-04-2009, fecha esta última en la que alega fue despedido; siendo el caso que desde el 13-04-2009, la empresa no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales, por lo que procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional vencido 2009, pago correspondiente al 1% e Indemnización por despido art. 125, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada MAQUINARIAS JOSMAR C.A.; declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio; desconoce el monto total demandado, el despido alegado por el trabajador y el pago del 1%; en tal sentido, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.788,00), por los conceptos y montos demandados, los cuales serán pagados el día 01-03-2010, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el trabajador debidamente asistido por su apoderada judicial, anteriormente identificada, declara: Que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada MAQUINARIAS JOSMAR C.A., en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuados los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a exigir la inmediata ejecución del acuerdo celebrado. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación del monto total acordado.
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
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