REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000412
PARTE ACTORA: NOEMAR DE JESÚS SISTIAGA NORIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASNALDO ÁVILA ÁVILA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO ESTEBAN GÓMEZ.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GÓMEZ JESÚS VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000412, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana NOEMAR DE JESÚS SISTIAGA NORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.993.033, debidamente asistida por el Abogado ASNALDO ÁVILA ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.863; y por la parte demandada MUNICIPIO FRANCISCO ESTEBAN GÓMEZ, comparece el Abogado JESÚS FERMÍN VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.858, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta en nombramiento y notificación emitidos por la Alcaldesa del Municipio Gómez en fecha 11-12-2008, y Acta de Sesión de Cámara de fecha 10-12-2008, suficientemente autorizado para este acto según consta de autorización N° DA002-2010 de fecha 19-01-2010, la cual se consigna en este acto para ser agregada a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana NOEMAR DE JESÚS SISTIAGA NORIA, declara en su libelo de demanda que el 02 de Enero de 2001, comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados como Coordinadora de Defensoría Pública para los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO ESTEBAN GÓMEZ, que el horario de trabajo era desde las 8:00.a.m hasta las 3:00.p.m, de lunes a viernes, con un último salario de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.188,38) mensuales. Hasta el 07 de enero de 2009, fecha esta última en la que concluyó la relación laboral por Destitución unilateral, soberana ejercida por el demandado; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Preaviso Art.104, cuyo monto demandado asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.49.525,49). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el salario devengado y el tiempo de servicio alegado por la reclamante, en tal sentido convienen en el monto demandado y ofrecen pagar a la trabajadora, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.49.525,49). En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora NOEMAR DE JESÚS SISTIAGA NORIA, la cantidad antes mencionada de la siguiente forma: VEINTICUATRO CUOTAS (24), por la cantidad de Bs.2.000,00 cada una comenzando los pagos desde el 15/03/2010 hasta el 15/03/2012, y UNA ÚLTIMA CUOTA, por la cantidad de Bs.1.525,49 para ser cancelada el 15/04/2012, dichos pagos serán realizados en la sede de la Alcaldía. TERCERA: Presente la demandante, debidamente asistida de abogado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de dos cuotas consecutivas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. Cada tres meses la parte demandada consignará por ante este tribunal copia los pagos efectuados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO
ESV/ZC/ldm.-
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