REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000593
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSÉ BRITO
ASISTIDO POR EL ABOGADO: ALEJANDRO NAVARRO
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA SUCURSAL 24 C.A APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL PEROZO PIÑANGO y AURELIO CRISAFULLI.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.), comparecen voluntariamente ambas partes ante este Juzgado, quienes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio a los fines de dar por terminado el presente litigio y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000593. En este sentido, por cuanto la solicitud no es contraria al derecho, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano ARGENIS JOSÉ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.202.915, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.552 y por la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA SUCURSAL 24 C.A., comparece AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado N° 46.088, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil uno (2001), quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El actor alega que prestó sus servicios personales como Encargado de la Carnicería para la Empresa SUPERMERCADOS UNICASA SUCURSAL 24 C.A., con sede de Pampatar, inició la relación laboral en fecha 04-10-200 hasta el día 11-11-2010, devengando como último salario mensual de Bs. 2.322,00. En consecuencia, procede a demandar CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDA: El representante judicial de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA SUCURSAL 24 C.A., reconoce la relación laboral que señala el reclamante, el salario y cargo alegado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en lo siguiente: TERCERO: El trabajador desiste del presente juicio de calificación de despido por cuanto la empresa ofrece cancelarle la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 57.000,00), que comprende los conceptos de Antigüedad, Intereses, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y demás derechos laborales que puedan corresponderle por los servicios prestados a la empresa demandada, cantidad está que es pagada en este acto al ciudadano ARGENIS JOSÉ BRITO, mediantes Cheques Nros° 09090244 y 09090257, ambos de fechas 06-12-2010, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, por los montos de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 41.903,55), y QUINCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 15.096,45). CUARTA: El trabajador debidamente asistido por su abogado ALEJANDRO NAVARRO aceptan el pago realizado por la representación de la parte demandada. QUINTA: ambas partes declaran que con el presente acuerdo nada tiene que reclamarse por esté ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/ERS/yi.-