REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000392
PARTE ACTORA: NELIS JOSEFINA MARÍN SERRANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JUAN ALBERTO RUBY y VICTOR GUAICAMACUTO FIGUEROA ROSAS.
PARTE DEMANDADA: TAMARA LOURDES SEVER PËREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, REINA CECILIA ROMERO ALVARADO, AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI y ALEJANDRO NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto en fecha 07 de diciembre de 2010, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se abstuvo de impartir la respectiva homologación al acuerdo celebrado entre el Abogado JUAN ALBERTO RUBY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.631, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante de autos, ciudadana NELIS JOSEFINA MARÍN SERRANO, titular de la Cédula de Identidad número V-9.426.825, y la Abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.464, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, ciudadana TAMARA LOURDES SERVER PÉREZ; en virtud de la Licencia otorgada al Juez de este Despacho, por el Órgano Rector de este Estado; y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo con relación a la homologación del referido acuerdo; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Asimismo, se ordena la devolución de los escritos de promoción de las pruebas y sus respectivos anexos en su debida oportunidad, previa solicitud de las partes.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA SECRETARIA

ESM/rdr.-