REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000377
PARTE ACTORA: ALBERTO DANIEL CHARLOTT CAMPOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAIGUALIDA LÓPEZ, TEOFRANK ROJAS.
PARTE DEMANDADA: SUPREMA SELF SERVICE, C.A. (PANADERIA LA SUPREMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000377, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano ALBERTO DANIEL CHARLOTT, titular de la cédula de identidad número V-16.703.024, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abogada MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.049, según se evidencia de poder Apud-Acta de fecha 08-11-2010, otorgado por la coordinación de secretaría, el cual corre inserto en el folio (27) del presente expediente y por la parte demandada SUPREMA SELF SERVICE, C.A. (PANADERIA LA SUPREMA), comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14-03-207, anotado bajo el número 46, tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada a los fines de dar por terminada la controversia ofrece cancelar al ciudadano ALBERTO DANIEL CHARLOTT, lo siguiente: CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en tres cuotas, la primera y la segunda cuota por un monto de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), cada una, pagaderas los días 15-12-2010 y 15-01-2011 y la tercera y última cuota por un monto de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), pagadera el día 15-02-2011. El trabajador debidamente asistido por su Apoderada Judicial, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez cancelado el monto total adeudado, nada quedará a deber la empresa demandada por la diferencia de los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER