REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º


ASUNTO: OP02-L-2010-000276


Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en fecha dos (03) de diciembre de dos mil diez (2010), y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda por las Abogadas LUCIA SALAZAR FERMÍN y VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 18.378 y 40.454, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA., constante de tres (03) folios útiles; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA SECRETARIA,











ESM/yi.-