REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010)
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000581
PARTE ACTORA: LORENZA DEL VALLE REYES SÁNCHEZ, AMERICO MARTÍN LONGART NARVAEZ y ZULEIMA DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS CARREÑO PINO, ABG. LUIS CARREÑO FIGUEROA y el GEYBELTH ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SINDICA PROCURADORA DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. ABG. CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Tribunal los apoderados judiciales de ambas partes y solicitan al Tribunal la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, a los fines de dar por terminado el presente asunto; en este sentido, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora, los abogados en ejercicio LUÍS CARREÑO FIGUEROA, LUÍS CARREÑO PINO y GEYBELTH ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.630, 19.906 y 80.759, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos AMERICO MARTÍN LONGART NARVAEZ y ZULEIMA DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 12.978.906 y V-11.538216, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-03-2009, anotado bajo el número 70, tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.540, en su carácter de Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de acta de nombramiento de fecha 31 de enero de 2009.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y como quiera que en fecha 22 de julio de 2010, la ciudadana LORENZA DEL VALLE REYES SÁNCHEZ, manifiesta le fueron pagadas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales en su debida oportunidad, solo quedando pendiente los ciudadanos AMERICO MARTÍN LONGART y ZULEIMA DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, es por ello que la parte demandada, en fecha 29-11-2010, canceló a los trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, al ciudadano AMERICO MARTÍN LONGART, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.247,04) y a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTI NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.429,09), así mismo consignan en este acto los comprobantes de los pagos respectivos. El Apoderado Judicial de los actores manifiesta que efectivamente los trabajadores recibieron los pagos referidos y declara que la parte demandada no quedará a deberle a su poderdante nada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En consecuencia, solicitan se de por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESM/PDM/yvs.-