REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2.010)
Años: 200º y 151º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000558
PARTE ACTORA: JUAN IGNACIO MARCANO, MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL SALAZAR y PAULINO RAFAEL SALAZAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO y LUÍS CARREÑO PINO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000558, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado Luís Carreño Pino y Geybelth Alfonzo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 19.906 y 80.759, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN IGNACIO MARCANO, MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL SALAZAR y PAULINO RAFAEL SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-9.424.990, V-14.220.793 y V-9.429.517, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 19-03-2009, quedando anotado bajo el N° 72, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada Crisama Del Valle Cortesía Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.540, en su carácter de Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de Acta de Nombramiento de fecha 31 de enero de 2.009.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados; por lo que manifiesta, que en virtud de que en fecha 01-11-2010, este Juzgado homologó el acuerdo entre las partes, en relación al ciudadano JUAN IGNACIO MARCANO, la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; solo quedando pendiente la cancelación de las prestaciones sociales, relación a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL SALAZAR y PAULINO RAFAEL SALAZAR. Por tal motivo, Presente los representantes legales de la parte actora, declaran que sus representados, han recibido el pago total de sus prestaciones sociales, por lo que consignan en este acto, copias fotostáticas de Recibos y cálculos de liquidación debidamente firmados por los trabajadores, y declaran que no tienen nada que reclamar en el presente asunto, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. En consecuencia, este Tribunal, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.-

EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESM/jrm.-