REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000603
Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010), por el Abogado ARJADYS RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GÓMEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.203, en su carácter de parte actora y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa que el libelo corregido contiene reclamos que no fueron incluidos en el libelo original, como los salarios retenidos o salarios retribuidos, bono diferencia y la alícuota de utilidades y bono vacacional; igualmente, se evidencia que la parte demandante modificó el libelo en lo referente al monto total demandado y cambió los días de utilidades reclamados en el libelo original, vacaciones vencidas, salarios caídos y cuota parte de utilidades, así mismo cambió la estimación de la demanda sin especificar los parámetros para dicha estimación; todo ello sin hacer las correspondientes aclaratorias, lo que impide a esta Juzgadora controlar la legalidad de lo reclamado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; quedando a salvo el derecho de la trabajadora a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/yvs.-