REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000333
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA CORREA CHACÓN (no compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA MIJARES (no compareció).
PARTE DEMANDADA: MOVIL CARIBE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA NAVIA QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000333, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, MÓVIL CARIBE, C.A., la Abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.454, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01-10-2010, anotado bajo el número 15, tomo 148, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PD/er.-