REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2010-000438
PARTE ACTORA: LUIS ABRAAN GONZALEZ FARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CHAMES NAKAD
PARTE DEMANDADA: Empresa “LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.” (LIPROINCA)
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en fecha 01 de diciembre de 2010, este juzgado se abstuvo de impartir la respectiva homologación al acuerdo celebrado entre el ciudadano LUIS ABRAAN GONZALEZ FARIAS y la empresa “LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.” (LIPROINCA), hasta que no constara en autos los documentos que acreditaran las facultades legales de los representantes de la parte demandada para celebrar dicho acuerdo y vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de dos mil diez (2010), presentada por el ciudadano Jesús Manuel Peña Araque, titular de la cédula de identidad número V-8.023.886, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa “LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.” (LIPROINCA), debidamente asistido por el Abogado Fidel José Lárez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.478, en la cual consigna documento de ratificación de la transacción. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA