REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA
Nro. DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000457
PARTE ACTORA: ROMMEL RAMÓN ROSAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARIS ROMERO, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A. (CHANA HOTELES)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRUZ RAFAEL SUNIAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2010-000457, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ROMMEL RAMÓN ROSAS, portador de la Cédula de Identidad número 8.394.397, debidamente asistido por la Abogada MARIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A. (CHANA HOTELES), comparece el ciudadano EDDY MEDINA, portador de la Cédula de Identidad número 3.451.354, en su carácter de Presidente de la empresa, según se evidencia de Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil I del Estado Nueva Esparta, bajo el número 08, tomo 60-A, de fecha 01 de noviembre del año 2008, debidamente asistido por el Abogado CRUZ RAFAEL SUNIAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.231.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano ROMMEL RAMÓN ROSAS, declara en su libelo de demanda que el 16 de diciembre de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados como SUPERVISOR DE SEGURIDAD para la empresa COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A., que el horario de trabajo era rotativo, es decir, dos días de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., dos días de 07:00 p.m. a 07:00 a.m. y dos días libres a la semana, devengando un último salario de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.158,09) mensuales. Hasta el día 05 de enero de 2010, fecha esta última en la que concluyó la relación laboral por Despido Injustificado; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que comprende: Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización de Antigüedad, Horas Extras, Feriados, Bono Nocturno, Intereses de mora e indexación o corrección monetaria. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el despido injustificado, pero desconoce las horas extras, los domingos y feriados reclamados. En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador ROMMEL RAMÓN ROSAS, la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.000,00), por la totalidad de los montos y conceptos reclamados, pagaderos en este acto, mediante cheque del Banco Caroní, número 00021060, a nombre del ciudadano ROMMEL RAMÓN ROSAS. TERCERA: Presente el demandante, debidamente asistido por su abogado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se haga efectivo el cheque por el monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por la partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
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