REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2.010)
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000395
PARTE ACTORA: YOLY DEL VALLE MORAO REYES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARÍA TERESA ALSINA, ABG. ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN y el ABG. RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A.” (OPERADORA DE CHANA HOTELES, C.A.), ASISTIDO POR: CRISTINA FLORES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000395, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana YOLY DEL VALLE MORAO REYES, titular de la cédula de identidad número 14.543.944, asistido por el abogado en ejercicio RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 17-05-2010, anotado bajo el número 39, tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A. (OPERADORA DE CHANA HOTELES, C.A.), comparece el ciudadano EDDY ANTONIO MEDINA ROSAS, titular de la cédula de identidad número 3.451.354, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva, cuya copia certificada consta en autos, debidamente asistido por el Abogado CRUZ RAFAEL SUNIAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.231.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana YOLY DEL VALLE MORAO REYES, declara en su libelo de demanda que en fecha 24 de enero de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados como COORDINADORA DE COOPERATIVAS para la empresa COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A., en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00.a.m. a 05:00.p.m. con una (1) hora entre jornada para comida y descanso y los días sábados de 08:00.a.m. a 12:00.p.m., devengando un último salario de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, hasta el día 26 de marzo de 2010, fecha en la que concluyó la relación laboral por Despido Injustificado; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que comprende: Antigüedad y días Adicionales; Vacaciones Vencidas 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010; Bono Vacacional Vencido 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades 2009; Utilidades Fraccionadas; Indemnización de Antigüedad; Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Intereses de mora e indexación o corrección monetaria. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, pero desconoce el despido injustificado, por cuanto la trabajadora abandonó el sitio de trabajo, así mismo desconocen que se le adeuden las vacaciones y bono vacacional del periodo 2007-2008, las cuales fueron canceladas y la trabajadora las disfrutó. En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora YOLY DEL VALLE MORAO REYES, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), por la totalidad de los montos y conceptos reclamados, pagaderos de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo), mediante cheque del Banco Caroní, número 00023307, a nombre de la ciudadana YOLY MORAO DE REYES y la cantidad restante de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo) que será cancelada por el ciudadano EDDY ANTONIO MEDINA ROSAS, anteriormente identificado, el día 17 de diciembre de 2.010, al apoderado judicial de la trabajadora. TERCERA: Presente la demandante, debidamente asistida por su abogado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez sea cancelado la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yvs.-
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