REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000489
PARTE ACTORA: LUÍS CARMELO DOMÍNGUEZ ESTRADA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN y ARSENIA DEL PALMA.
PARTE DEMANDADA: “LA CASTAÑUELA DE MARGARITA, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN ENRIQUE MARCANO ABREU.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000489, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.725, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS CARMELO DOMÍNGUEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-4.293.418, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-10-2010, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; y por la parte demandada, “LA CASTAÑUELA DE MARGARITA, C.A”., comparece el Abogado GERMÁN ENRIQUE MARCANO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.092, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 26-10-2010, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 152 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y desconocen el tiempo de servicio, así como los montos demandados por prestaciones sociales y demás conceptos laborales; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por la totalidad de los conceptos demandados, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,oo), los cuales ofrece pagar en dos partes: La primera parte, el día martes 28/12/2010, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), la segunda parte, el día viernes 07/01/2011, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), al apoderado del trabajador. SEGUNDA: El Apoderado Judicial del trabajador declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el representante de la demandada en los términos expuestos por éste y manifiesta que una vez efectuados los pagos antes referidos nada quedará a deberle la demandada a su representado por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de una de las cuotas en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, por la totalidad del monto convenido, con el pago de los intereses de mora y corrección montería conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,

ABG. EVA ROSAS SILVA.-