REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000416
PARTE ACTORA: JOHAN ENRIQUE ROMERO VIVAS. (No Compareció)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORA VILLALBA y YAHAIDA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: LIFE FITNESS CENTER, C.A. (No Compareció)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, MARY GABRIELA RAGA SANZ y ANDREA CARREÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000416, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, en este sentido, se deja constancia de la incomparecencia del trabajador ni por si ni por medio de apoderado alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.


GMC/ERS/yi.-