REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° de Expediente: OP02-L-2010-000386
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE GALVIS ARCINIEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DOMINGA RAFAELA VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA: Empresa “LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.” (LIPROINCA)
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. FIDEL JOSÉ LÁREZ MATA.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha 26-11-2010, este juzgado se abstuvo de impartir la respectiva homologación al acuerdo celebrado entre el ciudadano JAIRO ENRIQUE GALVIS ARCINIEGAS y la empresa “LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.” (LIPROINCA), hasta que no constara en autos los documentos que acreditaran las facultades legales de los representantes de la parte demandada para celebrar dicho acuerdo y vista la diligencia de fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010), presentada por el ciudadano Jesús Manuel Peña Araque, titular de la cédula de identidad número V-8.023.886, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa “LITORAL PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.” (LIPROINCA), debidamente asistido por el Abogado Fidel José Lárez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.478, en la cual consignan copia simple del Acta Constitutiva de la empresa y copia simple del Acta de Asamblea, además consignan documento de ratificación. Asimismo se dejó constancia que el Coordinador de Secretarios tuvo a la vista a los Efectos Videndi del acta constitutiva original de la empresa y el acta de asamblea original con sus respectivas copias, las cuales fueron debidamente certificadas y agregadas al presente asunto. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se ordena la devolución de los escritos de promoción de las pruebas y sus respectivos anexos en su debida oportunidad, una vez lo soliciten las partes.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA
GMC/ldm.-
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