REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000594
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA ABG. BENITO PERDOMO
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. HAIDEMAR PRATO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000594, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadano CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.741.085, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio BENITO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.588, y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada HAIDEMAR PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.856, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada SIGO, S.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el nro. 70, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en original a efectos videndi y copia simple, para su certificación en autos.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El accionante sostiene que en fecha 09 de diciembre de 1999 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 31 de octubre de 2010, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como COORDINADOR DE PANADERÍA, devengando un último salario de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.048,50) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 101,61). Sostiene que en fecha 01 de diciembre de 2009, le diagnosticaron mediante resonancia magnética, “Discreta protusión posterior L4-L5 con efecto compresivo del estuche dural y compromiso foraminal parcial; Protusión posterior L5-S1 con desgarro del anillo fibroso y efecto compresivo sobre el estuche dural y compresión radicular bilateral a predominio izquierdo.” Alega que su condición física actual se debe a las labores que desempeñó en la empresa, en razón de ello, reclama sus prestaciones sociales, la indemnización correspondiente a su enfermedad ocupacional, todo por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 132.182,00). SEGUNDA: Por su parte, la demandada reconoce que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral de acuerdo a lo indicado por el EX-TRABAJADOR. LA EMPRESA reconoce la condición médica del EXTRABAJADOR, debido a que realizó el debido seguimiento durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su salud, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa, sin embargo, rechaza categóricamente que dicha patología haya sido contraída como consecuencia del desempeño de sus funciones, y por ende, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de daño material y moral al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR el monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. TERCERA: Ambas partes convienen en mutuas concesiones, y en este sentido ambas partes han acordado lo siguiente: A) El EXTRABAJADOR reconoce la inexistencia de un supuesto daño material y moral, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, el EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta Transacción, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole y declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la enfermedad ocupacional y de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. La liquidación se transcribe a continuación:
• SALARIO MENSUAL Bs. 3.048,50
• SALARIO DIARIO Bs. 101,61
PLANILLA DE LIQUIDACION
ASIGNACIONES
ANTIGÜEDAD ART. 108 605 47.055,18
VACACIONES FRACC. 26,66 106,31 2.834,19
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 20,83 106,31 2.214,41
UTILIDADES FRACCIONADAS 6.693,73
BONIFICACIÓN ESPECIAL 83.725,94
TOTAL ASIGNACIONES 142.523,45
DEDUCCIONES
FAOV 954,68
INCES 33,47
HCM 514,21
DÍAS ADIC. EN NÓMINA 1.854,09
ANTICIPOS FIDEICOMISO 19.167,00
TOTAL DEDUCCIONES 22.523,45
NETO A RECIBIR 120.000,00
TOTAL A PAGAR: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00)
C) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Jurisdicción laboral con motivo de la terminación del vínculo laboral que los unió. El EXTRABAJADOR acepta y reconoce que del monto acordado, se encuentra depositado en la cuenta fideicomiso del mismo en el Banco Provincial, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 9.412,11), la cual se hará disponible dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la entrega de la carta que autorice la liberación de dicho monto a la entidad bancaria, debidamente firmada por el EXTRABAJADOR. El saldo restante por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 110.587,89), es pagado en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela No. 41017034 a favor del EXTRABAJADOR. CUARTO: El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Asimismo, declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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