REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°

En fecha 21-09-2010 (f. 01 al 33) el abogado Isaías Carreras D’ Enjoy, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806 interpuso ante este Juzgado la presente acción de Amparo Constitucional contra la decisión proferida en fecha 12-08-2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la Abg. Cristina Martínez, en el expediente N° 23.289.
En fecha 24-09-2010 (f. 34 al 42) se admite la acción de Amparo Constitucional, negándose la medida cautelar solicitada y se libran las respectivas notificaciones y oficios.
En fecha 20-09-2010 (f. 51 al 72) el accionante presentó reforma de la acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la decisión proferida en fecha 12-08-2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 26-10-2010 (f. 73 al 82) se admite la reforma de la acción de Amparo Constitucional, negándose la medida cautelar solicitada y se libran las respectivas notificaciones y oficios.
Mediante diligencia presentada en fecha 25-11-2010 (f. 97) el abogado Isaías Carreras D’ Enjoy, expone lo siguiente: “ (…) Por cuanto la presente acción de amparo persigue “Que se ANULE el acta de inhibición de fecha 18 de Agosto de 2.010, la cual cursa en el expediente 23289, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (sic) de esta Circunscripción Judicial, o en su defecto cualquier otra causal que pretenda discutir sobre la capacidad subjetiva de la encargada del Tribunal Agravante que pudiese surgir, durante la ejecución de la sentencia previamente señalada”. Ahora bien por cuanto este Tribunal Superior decidió en el expediente 7731-09, en su sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2.010, SIN LUGAR, la recusación intentada por el ciudadano GUSTAVO MAESO, en perjuicio de la Dra. Jiam Salmen de Contreras; y dispuso que dicha Jueza continúe conociendo la causa; lo que trae como consecuencia que ha cesado la violación constitucional denunciada, supuesto de hecho este previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. En virtud de ello es que desisto de la presente Acción de Amparo, y así pido que el auto que lo contenga la causa del citado desistimiento.…”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta...”
De la lectura del precitado artículo se desprende que la única forma atípica de terminación del proceso de amparo constitucional por vía de auto-composición permitida, es el desistimiento de la acción que podría hacer el presunto agraviado en cualquier estado y grado de la causa y que deberá ser homologado por el tribunal, salvo que se trate de cuestiones de eminentemente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, circunstancias éstas que ocurren cuando la violación o amenaza de violación delatada escapa del ámbito subjetivo del accionante y puede afectar los intereses generales.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte actora desistir de la acción interpuesta en fecha 21-09-2010 y su posterior reforma presentada en fecha 20-10-2010 y en vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Isaías Carreras D’ Enjoy, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806 contra la decisión proferida en fecha 12-08-2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la Abg. Cristina Martínez, en el expediente N° 23.289.
Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Abg. Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 07903/10
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (01-12-2010), siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Luimary Campos Caraballo